STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2001

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2001:5604
Número de Recurso4347/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4347/00-J.A. Sent. 1767/01 Ponente Sr. Teba Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1767/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Celestina y Doña Ángeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES ?????de los de Cádiz en sus autos nº 205/00; ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por Doña Celestina y Doña Ángeles contra LOS LEBREROS, S.L. y otro, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia, desestimatoria de las demandas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras, Doña Ángeles , con DNI NUM000 y Doña Celestina , con DNI NUM001 , vienen prestando servicios profesionales para la empresa "Los Lebreros, S.L.", empresa de mantenimiento y servicios, con la antigüedad y categoría que figuran en sus respectivas escritos de demanda. El salario común mensual y global de ambas demandantes ascendía a la suma de 65.462 pesetas. Según los diferentes contratos suscritos, las actoras figuran en un principio con la categoría de recepcionistas, luego de peonas de oficio.

    Su centro de trabajo está ubicado en San Fernando, residencia logística "El Castillito", Club de Cabos Primeros (Armada 2ª, Zona Marítima del Estrecho).

    La actividad efectiva y común de las actoras, según certificaria el Sr. Secretario- Administrador de la Residencia era como recepcionistas.

  2. Con fecha 8/Enero/00 se publicaba en el B.O.E. anuncio para la contratación de servicios de recepción para la Residencia El Castillo, de la Zona Marítima del Estrecho, para el año 2000. Los servicios a contratar, según constan, eran de recepcionistas.

    A través de las representaciones pertinentes del Ministerio de Defensa y de la mercantil "Consorcio de Servicios, S.A.", con fecha 29 de Febrero de 2.000 y efectos del día uno de Marzo inmediato siguiente se suscribió el oportuno contrato de servicios para la recepción en la Residencia El Castillo de la Zona Marítima del Estrecho durante el año 2.000. Por reproducido tal documento.

  3. Por escrito de 17 de Febrero de 2.000, la empresa "Consorcio de Servicios, S.A." requería a la empresa "Los Lebreros" para que "tuviera a bien proporcionar la documentación necesaria para llevar a efecto" la adjudicación de aquel contrato de servicios (literal lo entrecomillado).

    Cumplido el requerimiento, con fecha 25 de Febrero de 2.000 la empresa adjudicataria le comunicaba a Los Lebreros que: "...una vez revisada la documentación que nos han facilitado, no vamos a proceder a la contratación como recepcionistas de las trabajadoras Dª Celestina y Dª Ángeles " (literal).

    Con fecha 1 de marzo de 2.000, la empresa "Consorcio de Servicios, S.A." remite nueva carta a la empresa "Los Lebreros", del siguiente tenor literal: "Con fecha 25 de Febrero del año en curso, les remitimos un fax a través del cual les manifestamos que no íbamos a proceder a la contratación como recepcionistas de sus trabajadoras Dª Ángeles y Dª Celestina .

    Al haber tenido conocimiento que sus dos trabajadoras se han personado en el día de hoy con la intención de prestar servicios en la Residencia Logística "El Castillito" en San Fernando, hemos de comunicarles que nos han sorprendido sobre todo cuando ya les informamos que no íbamos a proceder a su contratación, ya que dicho servicio lo hemos cubierto con nuestro propio personal de Consorcio de Servicios, S.A. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle".

    Del mismo tenor lo comunicarían, en la misma fecha, al Sr. Director de la Residencia El Castillito.

  4. Con fecha 25 de Febrero de 2.000, el empleador Los Lebreros dirigió sendas cartas a las actoras comunicándoles que, a partir del día 1 de marzo, pasaban a depender de la nueva adjudicataria de los servicios prestados en la Residencia El Castillito, "Consorcio de Servicios, S.A."

  5. Impedidas las actoras de realizar su trabajo habitual por la...

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