STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:5070
Número de Recurso988/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Sres. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 11 de abril de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n° 988/95 interpuesto por Promociones Besilo S.L., Arenas de Barbate, S.L., Dunas del Sur, S.L., D. Manuel , Dña. Julia , Dña. Elisa , D. Ángel Jesús , D. Lorenzo , Dña. Carina , D. Juan Francisco , Pita Hermanos, S.A., D. Joaquín , D. Juan Antonio , Asociación de Armadores de Barbate, Dña. Ariadna , D. Jon , D. Juan Manuel , D. Ismael , D. Juan Luis y la Entidad Faro de Trafalgar, S.L. representados por el procurador Sr. Gordillo Cañas y defendidos por letrado, contra Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegación Provincial de Cádiz, de 20 de enero de 1.995, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía y el Asesor Jurídico de Ayuntamiento de Barbate. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los indicados recurrentes se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso los actores solicitan en su demanda, en primer lugar, que se declare por esta Sala que el conjunto que forman las fincas de su propiedad sena clasificadas como suelo urbano, por contar con los servicios requeridos por la normativa vigente, y subsidiariamente solicita se anule la aprobación definitiva del PGOU de Barbate y tras la devolución del expediente al Ayuntamiento se proceda a una nueva información pública para que los vecinos puedan las alegaciones que estimen pertinentes sobre las modificaciones efectuadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegación Provincial de Cádiz y tras la corrección de las deficiencias sea elevado de nuevo el citado instrumento de planeamiento a la citada Comisión Provincial para su aprobación definitiva.

Entendemos sin embargo que la petición realizada por los actores no puede ser atendida en lo que al orden por ellos establecido se refiere.

Es decir, lo que no es admisible es solicitar que se declare la clasificación de sus terrenos como suelo urbano, en cuyo caso el tramite seguido en la aprobación del instrumento de planeamiento no resulta impugnado y se entiende correcto, sin que se haya producido indefensión a los ciudadanos ante la ausencia de información pública que se dice debió practicarse al ser las modificaciones introducidas por la Comisión Provincial de carácter sustancial, pero, en el caso de que entendamos que no procede atender a dicha petición y que en consecuencia no ha lugar a la clasificación de sus terrenos como de suelo urbano, entonces si hemos de pronunciarnos sobre la ilegalidad en la aprobación definitiva del plan al haberse obviado un trámite tan esencial cual es la exposición al publico, tras...

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