STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4742
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación nº 17/01 Juzgado nº 3 de Sevilla Recurso nº 397/00 SENTENCIA Iltmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de abril de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación deducido contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Sevilla, interpuesto por D. Jesús Ángel , siendo parte apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Sr. Letrado de la junta de Andalucía. Es ponencia del Iltmo Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2000, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Sevilla dictó auto en los autos nº 397/00, cuya parte dispositiva acuerda que no ha lugar a suspender la ejecución de la Resolución de 26 de junio de 2000, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de educación y ciencia de Sevilla, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar del centro CP Virgen de los Reyes de la localidad de Lora del Río, por el que se inadmitía al menor Enrique en el citado centro en el nivel de 1° de Primaria para el curso escolar 2000/2001.

SEGUNDO

Contra el auto indicado, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel , habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante fundamenta, en esencia el recurso de apelación, en infracción del art. 129 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en relación a los art. 24 y 27 de la constitución, a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación en su art. 20, ley Orgánica 5/80 de Estatuto de Centros Escolares en su art. 25 y el art. 35.2 de la Resolución de 27 de marzo de 1984 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Si bien es cierto, que son los procedimientos sobre este tema, y que el juzgador de instancia no puede entrar a conocer del fondo del asunto, puesto que dejaría sin sentido la función del recurso en si pero también no es menos cierto, que esta circunstancia está privando a un sujeto de la utilización de un derecho inalienable como es el recogido en nuestra constitución en su art. 27.

SEGUNDO

La sentencia de 29 de abril de 1993 del Tribunal Constitucional expresa que la efectividad que se predica de la tutela judicial respecto de cualesquiera derechos o intereses legítimos reclama la posibilidad de acordar las adecuadas medidas cautelares que aseguren la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso (STC 14/1992). Es más, la fiscalización plena, sin inmunidades de poder, de la actuación administrativa impuesta por el art. 106.1 CE comporta que el control judicial se extienda también al carácter inmediatamente ejecutivo de sus actos (STC 238/1992).Por ello, hemos declarado la inconstitucionalidad de las normas que impiden radicalmente suspender la ejecutividad de las decisiones de la Administración (SSTC 238/1992 y 115/1987, f. j. 4°, aunque en este último caso la "ratio decidendi" fue la vulneración del art. 14 CE); que los defectos o errores cometidos en incidentes cautelares del procedimiento son relevantes desde la perspectiva del art. 24.1 CE, si imposibilitan la efectividad de...

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