STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4661
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3314/00-AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1492/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº. 150/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Felipe , Marcos , Jose Pedro , Juan Ramón y Carlos contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 6 de julio de 2.000, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, bajo relación laboral en las condiciones que a continuación se especifican:

D. Felipe tiene reconocida oficialmente la categoría P del Grupo III, Oficial de la de Oficios, desempeñando, sin embargo, -desde 1993, funciones de Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimientos, correspondiente al Grupo III, categoría IIª concretamente asumiendo la dirección y control de un grupo de trabajadores, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicar a dichos trabajadores sus órdenes, las formas y medios a emplear, responsabilizándose de los trabajos, seguridad y organización de los mismos. Las citadas funciones las ha estado realizando hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en que ha sido cesado en el desempeño de las mismas.

D Jose Pedro tiene reconocida oficialmente la categoría IIª del Grupo IV, Auxiliar de Laboratorio, desempeñando, sin embargo, desde 1993, funciones de Oficial de la de Oficios, correspondiente al Grupo III categoría 1ª concretamente lleva a su cargo el equipo de aforos de la Provincia de Huelva, coloca máquinas permanentes y temporales, elabora cuadrantes y lleva el trabajo de ordenador, teniendo a su cargo a un ayudante.

D. Marcos tiene reconocida oficialmente la categoría P del Grupo IV, Oficial de 2ª de Oficios, desempeñando trabajos generales y otros que no suponen especial empeño y delicadeza, responsabilizándose de su ejecución, sin operarios subordinados a él D. Juan Ramón tiene reconocida oficialmente la categoría IP del Grupo V, Peón Mozo Especializado, desempeñando, las funciones de su categoría, concretamente, a ejecuta bajo su responsabilidad estructuras metálicas, soldaduras hasta su terminación, realizando mediciones, lleva a cabo trabajos generales sin que existan operarios subordinados a él.

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, art, 19 del Y Convenio Colectivo y art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, procede el abono de la diferencia salarial por el trabajo efectivamente desempeñado.

TERCERO

Manifiestan los actores que de acuerdo con lo especificado en el hecho anterior, se les adeudan a los mismos las siguientes cantidades en el período Octubre de 1997 a Setiembre de 1998, ambos inclusives:

a D Felipe : (Octubre a Diciembre de 1998) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 6.263 ptas x 3 meses:

18.789 ptas.(Enero a marzo de 1999) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 6,421 ptas x 3 meses: 19.263 ptas. TOTAL QUE SE RECLAMA: 38.052 pts. D Marcos : (Octubre a Diciembre de 1998) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 113.856 +

21.441:135.297 ptas. (Enero a Setiembre de 1999) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 272.088 + 18.228:

290.316 ptas. TOTAL QUE SE RECLAMA: 425.613 ptas.

D. Jose Pedro :(Octubre a Diciembre de 1998) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 86.664 +

20.253:106.917 ptas.(Enero a Setiembre de 1999) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 264.645 + 20.616:

285.216 atas. TOTAL QUE SE RECLAMA: 392.178ptas.

D. Juan Ramón : (Octubre a Diciembre de 1998) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 121.614 +

26.659: 148.273ptas.(Enero a Setiembre de 1.998) DIFERENCIA QUE SE RECLAMA: 371.385 +

27.138:398.523 ptas. TOTAL QUE SE RECLAMA: 546.796 ptas.

CUARTO

Se han interpuesto las preceptivas reclamaciones previas el 29 de octubre de 1999. De las mismas no se ha recibido contestación. Posteriormente se han reiterado el 1 de marzo de 2000, de las que hasta la fecha igualmente no se ha recibido contestación alguna."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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