STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4630
Número de Recurso2846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2846/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a tres de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2846/1998, interpuesto por D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Pérez Abascal y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 5.544.000 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de junio de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y la codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 2 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación formulada contra la comprobación de valor efectuada por importe de 5.544.000 pesetas, en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso han de tenerse en cuenta los siguientes hechos:

- El actor adquirió mediante escritura pública de compraventa otorgada el 31 de enero de 1989 una casa en el calle DIRECCION000 de esta ciudad, en ruina, fijándose como precio de adquisición 3.000.000 pesetas.

- La Administración efectuó una comprobación de valores el 5 de marzo de 1991, fijando un valor de 6.854.463 pesetas, contra el que se interpuso reclamación ante el TEARA, que fue estimada parcialmente reconociendo el derecho de la Administración a comprobar el valor y, anulando la peritación efectuada por falta de motivación.

- El 10 de diciembre de 1996 se vuelve a efectuar una comprobación de valores, fijándose el valor en 5.544.000 pesetas. Contra dicha comprobación se interpuso de nuevo reclamación ante el TEARA que fue desestimada.

TERCERO

Se mantienen como motivos del recurso la prescripción del derecho de la Administración a realizar la comprobación de valores, por haber transcurrido, desde la compraventa, en exceso el plazo de cinco años de prescripción, sin que la anterior comprobación de valores practicada suponga acto interruptivo de la prescripción, al ser declarada no ajustada a derecho; y que la comprobación de valores efectuada carece de los requisitos mínimos de motivación, al haberse valorado un solar cuando la compraventa fue de una casa, no teniendo en cuenta los coeficientes de antigüedad y estado de la construcción, siendo de destacar que la casa fue objeto de rehabilitación y constituye el domicilio...

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