STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:4451
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 250/01 Sentencia nº : 622/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Amelia sobre VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 8 de Junio de 1998, se le reconoció a Dª Amelia , mayor de edad con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , un complemento por mínimo sin cónyuge a cargo, con efectos económicos desde el 1 de ese mes, y por importe de 13.744 pesetas mensuales.

  2. - Sus ingresos durante 1997, ascendieron a 3.336.561 pesetas y en 1998, ascendieron a 3.085.950 pesetas. En concreto, en 1997, percibió los siguientes: 481.432 por rendimientos del trabajo personal; 134.012 por rendimientos de la vivienda habitual; y 3.250.102 por rendimientos de inmuebles arrendados.

    Así mismo, tuvo 3.012.676 en concepto de gastos deducibles.

    En 1998, los siguientes: 683.970 por rendimientos del trabajo personal; 114.249 por rendimientos de la vivienda habitual; y 3.020.253 por rendimientos de inmuebles arrendados. Así mismo, tuvo 2.992.976 en concepto de gastos deducibles.

  3. - La Entidad Gestora incoó un procedimiento para la revisión de dicho complemento, que concluyó en una resolución de 30 de Septiembre de 1999, por lo que se le suprimió tal percepción complementaria, y se declaró indebidamente percibida 192.416 pesetas, correspondiente al ejercicio de 1998; y 125.928 pesetas, correspondiente al ejercicio de 1999.

  4. - Formulada reclamación previa, no fue resuelta expresamente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal primero, con la finalidad de que al mismo se adicione un nuevo párrafo del siguiente tenor: Doña Amelia , presentó solicitud de complemento por mínimos en fecha 5 de marzo de 1998, requiriéndole la seguridad social para aportar documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en el año...

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