STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:4046
Número de Recurso512/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 967/2.001.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiseis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 512/2.000, interpuesto por DOÑA Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Alméria en fecha 1 de Octubre de 1.999, en autos núm.

420/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Olga sobre prestaciones por orfandad contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 1 de Octubre de 1.999, por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Olga , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , contrajo matrimonio el día 23.4.45 con D. Alejandro , naciendo de dicha unión varios hijos, entre ellos D. Julián , nacido el 17.12.47 y D. Luis Enrique , nacido el 20.2.52.

  2. - Fallecido el esposo de la actora en fecha 1.3.67, se le reconoció a la misma prestación de viudedad y a los dos hijos indicados pensiones de orfandad desde el 1.4.67 al considerarse por la Administración que la actora era tutora de sus dos hijos.

  3. - 1) Como consecuencia de la campaña de revisión de los complementes por mínimos para el ejercicio de 1.998, se solicitó a D. Luis Enrique que aportase declaración de la renta del ejercicio 1.997, percatándose el I.N.S.S. a la vista de dicho documento que D. Luis Enrique de estado civil casado, habiendo contraido matrimonio en fecha que no ha quedado determinada del 1.981.

    2) Iniciado expediente de revisión de la pensión de orfandad de D. Luis Enrique concluyó por resolución del I.N.S.S. por la que declarando con efectos de 1.4.1.994 existía pensió por haber contraido matrimonio el beneficiario, se declaró indebidamente percibida por la actora la suma 1.105.160 pesetas entre 1.4.94 y el 31.3.99. El día 5.4.99 la actora abonó esta suma.

  4. - 1) El I.N.S.S. por resolución de 15.4.99 requirío a D. Julián que presentándose documentación sobre su estado civil, resultando que el mismo contrajo matrimonio el día 24.12.74.

    2) Ante tal hecho, se inicia expediente de revisión respecto a la pensión de orfandad de D. Julián , concluyendo por resolución del I.N.S.S. de 19.5.99 en la que, declarando extinta la pensión por razón de matrimonio de D. Julián , se declarara indebidamente percibida por la actora la suma de 1.107.400 pesetas durante el periodo de 1.5.94 al 30.4.99, acordando su descuento de su pensión de viudedad durante 60 meses.

  5. - 1) El día 14.5.99 la actora presentó ante el I.N.S.S. escrito reclamando la devolución de la suma de 1.105.160 pesetas que abonó el día 5.4.99.

    2) La actora interpuso el 28.5.99 reclamación previa contra la resolución de fecha 19.5.99, siendo resuelta en sentido desestimatorio por resolución de fecha 2.6.99.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la...

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