STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2001:3709
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 809/00 -AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1222/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos nº. 675/98; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sergio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de abril de 1.999, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El actor Sergio , por resolución del INSS de fecha 12-1-78 fue declarado afecto de una Invalidez Permanente Total por padecer artrosis D. 11 - D. 12 y L 1, como consecuencia de accidente laboral acaecido el 31-3-75 cuando prestaba servicios por cuenta de Bernal Pareja S.A. Instada su declaración en I.P. Absoluta por agravación, el INSS a fecha 25-6-81 le ratifica la reconocida de I.P.T., padeciendo en aquel momento aplastamiento en cuña de la D. 12 con artrodesis quirúrgica.

Segundo

Solicitadas nuevas revisiones de grado, en fecha 22-3-94 y 29-12-95 la C.E.I. vuelve a calificar su situación como de I.P.T. derivada de accidente de trabajo con -las lesiones que constan en los folios 51 y 63 de autos que se dan por reproducidos.

En marzo de 1997 se incoó nueve expediente de revisión de grado, siendo reconocido el actor el 16- 12-97 por el Equipo de Valoración de Incapacidades y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4-6-98 por la que se le deniega el grado solicitado de I.P. Absoluta por: "por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad. Social en la fecha del hecho causante de la prestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94), y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 138.3 de la mencionada Ley. Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, ni cumplir el requisito de que, al menos, un quinto del mismo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según -lo establecido en el artículo 138.2 B) y la Disposición Adicional Octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94).

Cuarto

El demandante padece el siguiente cuadro clínico: Cardiopatía isquémica con IAM (inferior 1985, anteroseptal 1.994); Angor prolongado grado III/V en 1997 (Enero); HTA con afectación severa macro y mícro-vascular. DMID. Hiperlipemia; Insuf. renal crónica leve. Retinopatía diabética con afaquia en 0.1. y AIT en 1986 con secuela de disartria y cataratas en O.D."

Quinto

Interpuesta la preceptiva reclamación previa en fecha 23-6-98, de la que no consta resolución expresa, el día 2-9-98 se formula la demanda a que traen causa las presentes actuaciones."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de suplicación interpuesto, por el demandante, nacido el día 12 de octubre de 1.941, la Sala debe tener en cuenta los siguientes datos: a) el demandante tenía reconocida una incapacidad permanente total...

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