STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:3571
Número de Recurso278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 878/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Diecinueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 278/00, interpuesto por D. Paulino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 19 de Noviembre de 1.999 en Autos núm.

125/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Paulino en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Noviembre de 1.999, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Paulino , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 , nº

    NUM000 , NUM001 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

  2. - Por resolución de 18-07-96 de este Juzgado de lo Social se declaró que la contingencia determinante de la baja para el trabajo y de la situación de I.T. del actor de 25-09-95 lo constituye un accidente laboral, condenando a la Mutua Universal al abono de la prestación correspondiente y en ejecución de dicha sentencia se abonó al actor las cantidades que constan en los autos 10/96 unidos en cuerda floja a los presentes y relativos al período 25-09-95 al 23-01-97 por parte de la citada Mutua.

  3. - Por resolución del INSS de fecha salida 23-12-98 se requitió al actor para que procediese a la devolución de la cantidad de 978.488 ptas. relativas al período de IT percibido de 1- 11-95 a 26-07-96. Con la misma se interpuso Reclamación previa el 8-01-99 siendo desestimada por resolución de 28-01-99.

  4. - El 26-05-97 por INSS se dictó resolución reclamando a la Mutua Universal la cantidad de 978.488 ptas. relativas a I.T. del actor por e período 11/95 a 7/96, interponiendo contra la misma la Mutua recurso el 3-07-97 en virtud del cual se dejó sin efecto la misma al haber quedado acreditado que dicha cantidad reclamada fue consignada ante el Juzgado de lo Social nº Uno en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR