STSJ Andalucía , 15 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:3421
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 85/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo del año 2001.

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de Doña Francisca , contra el Ayuntamiento de Sevilla, defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica. La cuantía de este Recurso es de 3.560.000 pts. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo sé interpuso el día 14 de abril de 1998, contra desestimación presunta del Ayuntamiento de Sevilla de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, formulándose por la recurrente demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, condenase a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 3.560.000 pts, con expresa imposición de las costas a aquella.

Segundo

El Letrado del Ayuntamiento de Sevilla contestó a la demanda, interesando la íntegra desestimación del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 8 de marzo del 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este Recurso la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado del Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 30 de junio de 1997, notificada a la recurrente por escrito del Jefe del Servicio de Patrimonio del Área de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 31 de octubre de 1997, que literalmente dice como sigue " Visto el escrito presentado por Doña Francisca reclamando indemnización de 500.000 pts - por los 80 días que estuvo inhabilitada y un millón de pts por las seculas de la lesión causada como consecuencia de los trabajos que se estaban realizando en el Colegio Público Averrroes por el personal de mantenimiento de este Ayuntamiento, dése traslado de las actuaciones a la Cía de Seguros Previsión Española, S.A, con la que se tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil derivada de los daños que el personal del Ayuntamiento ocasione en el ejercicio de sus funciones; dese igualmente traslado de dicho decreto a Doña Francisca ".

La recurrente dice en el escrito de interposición del Recurso que sufrió un accidente en el Colegio Público antes mencionado, formulando la correspondiente reclamación previa, y que esta fue resuelta por medio del Decreto que acabamos de transcribir, que entiende es desestimatorio de la reclamación, puesto que, sigue diciendo, en ese Decreto se indica que las lesiones sufridas deberían ser cubiertas por la Cia de Seguros Previsión Española S.A, pero esa entidad no se hace cargo de las mismas puesto que indica que la póliza que tiene suscrita por (sic) el Ayuntamiento no cubre ese evento.

Del examen del expediente administrativo resulta que por escrito de la recurrente con entrada el día 16 de mayo de 1997, dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla, se manifestaba que sobre las 13 horas del día 16 de septiembre de 1996, cuando aquella había ido a recoger a su hija menor al Colegio Público Averroes, sito en el Parque Alcosa de Sevilla y dependiente de su Ayuntamiento, cuando salía del Colegio con la pequeña, en el portal de este se estaba soldando una cancela que se hallaba apoyada sobre unas rejas, en ese momento cayó la cancela sobre la recurrente y por su espalda, dándose la circunstancia de que no había señal alguna que prohibiese la entrada o salida por ese portal, y que todos los que allí estaban pasaron junto a él, sin que nadie les advirtiese del peligro que presentaba aquella obra, y qué sólo había dos trabajadores pero que estaban alejados y totalmente ajenos a lo que pudiese ocurrir, y que a causa de la caída resultó lesionada, levantándose atestado por la Policía Local y conociendo de estos hechos el Juzgado de Instrucción n° 9 de Sevilla, en las Diligencias Previas 4600/96, que se archivaron el 15 de octubre de 1996, que la recurrente acudió al Hospital Virgen del Rocío al departamento de traumatología, en donde se le diagnosticó una contusión con erosiones en el tendón de Aquiles derecho y contusión con erosiones en la pierna derecha, dándole de alta el 19 de noviembre aunque hasta el día 4 de diciembre tuvo que acudir a rehabilitación, que estuvo de baja para sus ocupaciones habituales desde el 16 de septiembre hasta el 4 de diciembre de 1996, y que le ha quedado como secuela una gran cicatriz de unos 30 centímetros en el talón derecho y un hemotama encapsulado que no tiene curación y es bastante doloroso, viéndose obligada a usar muletas y servirse de otra persona para las tareas domésticas y el cuidado de sus hijos, por lo que tuvo grandes gastos, por lo que al amparo del art. 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fomulaba reclamación previa antes de interponer demanda civil para que se le indemnizase en 560.000 pts por...

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