STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:3106
Número de Recurso838/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 838/00 Sentencia nº: 483/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús sobre cantidad siendo demandado Plácido y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor D. Ángel Jesús , comenzó a prestar sus servicios para la empresa codemandada DIRECCION000 ., el 1-10-1988, siendo despedido el 31-3-1996. Interpuesta demanda por despido ante éste Juzgado fue tramitada con el número de autos 171/96, dictándose sentencia el 26-7-1996, declaratoria de la improcedencia del despido. Firme la sentencia se promovió por el hoy actor incidente de no readmisión que concluyó por auto de 30-12-1996, el cual declara la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa DIRECCION000 ., al abono de 1.905.837 ptas. en concepto de indemnización más el pago de los salarios de tramitación. Dicho Auto devino firma el 29-1-1997 y el 5-5-1997, se dictaron autos acordando el embargo de bienes de DIRECCION000 ., por importe de 1.841.617 ptas. y 194.421 ptas. respectivamente, declarando igualmente la insolvencia de la referida empresa.

  1. ) En marzo de 1996 DIRECCION000 ., estaba constituida por los siguientes socios: D. Miguel ; Dª

    Cecilia y D. Pedro Francisco . En Junta General Extraordinaria de 21 de marzo de 1996, se acordó la transmisión total de las participaciones sociales a: D. Plácido , las nº 1 a 51; Dª Ángeles , las nº 52 a 102; D. Jose Carlos , las nº 103 a 151; yh D. Cristobal , las 152 a 200. Siendo elevada a escritura pública la venta de participaciones sociales el 25-3-1996. Figurando como nuevo administrador único D. Plácido .

  2. ) DIRECCION000 ., tenía por objeto la explotación de la concesión con carácter exclusivo para Melilla la marca Renault, actividad que desarrollaba en el local comercial sito en la C/ DIRECCION001 de esta ciudad, el cual ocupa en arriendo. Así mismo era titular de la parcela y nave nº NUM000 sita en el Polígono Industrial de DIRECCION002 .

  3. ) DIRECCION003 , se constituyó el 18-6-1975, siendo los socios: D. Enrique , Dª Ana , D. Plácido y Dª Ángeles . El 2-1-1992, se celebró Junta Universal acordando la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, siendo elevada a escritura pública el 16-2-1993, designando como administradores solidarios a D. Plácido y Dª Ángeles .

  4. ) DIRECCION004 tiene por objeto social la importación, exportación y venta de automóviles, repuestos, artículos y accesorios relacionados con la industria del automóvil, así como la participación en otras sociedades y empresas y su representación.

  5. ) DIRECCION005 , y posteriormente DIRECCION004 , exportan la concesión de la marca Ford en Melilla, siendo el domicilio social C/ DIRECCION006 nº NUM001 .

  6. ) DIRECCION000 finalizó su actividad mediante expediente de regulación de empleo aprobado por la DP de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud de resolución de 10-1-1997.

  7. ) Con posterioridad a DIRECCION000 , la explotación de la concesión de la marca Renault es ejercida por la empresa Gorge Motor SL, con domicilio social en el Polígono de las Margaritas nº 14.

  8. ) El 14-8-1996, se elevó a escritura pública contrato de compraventa por el cual " DIRECCION000 .", a través de su Administrador Unico D. Plácido , vendía DIRECCION004 , representada por su administradora Dª Ángeles , la parcela y nave nº NUM000 del Polígono Industrial de DIRECCION002 .

  9. ) El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de este ciudad dictó sentencia el 5-12-1997 declarando resuelto el contrato de arrendamiento entre el arrendador y la arrendataria (DIRECCION000 .,), el local de negocios sito en el nº NUM002 de la C/. DIRECCION001 de este ciudad por impago de rentas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que estimando la excepción de cosa juzgada respecto a la demandada DIRECCION000 . y de incompetencia de jurisdicción respecto a los también demandados Plácido y Ángeles desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Cantidad, articulando un primer motivo al amparo del Apartado a) del Art. 191 de la L.P.L...

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