STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2001:3054
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso: 4376/00 -BL- D. JOSÉ ANGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo 4376/00, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano. /

En la ciudad de Sevilla a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1051/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Almudena contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla en sus autos 202/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Almudena contra la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La actora Doña Almudena , con DNI nº NUM000 , Licenciada en Derecho, fue contratada laboralmente por la demandada el 21.07.99, en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, como Titulado Superior, Grado I, R.D. 2720/98, de 18 diciembre, finalizado el 31.12.99, y siendo prorrogado hasta el 30.04.00, siendo su objeto apoyo en la tramitación de expedientes vinculados a la gestión de políticas activas de empleo, con salario/día a efectos de despido de 11.580 pesetas.

  1. - La actora fue contratada para el Programa de Política Activa de Empleo, junto con 43 trabajadores más, todos cesados con efecto de 07.02.00 por no tener la autorización del organismo competente para la prórroga de sus contratos más allá del 31.12.99.

  2. - La actora fue cesada por carta de 02.02.00 del siguiente tenor: "Junta de Andalucía, Consejería de Trabajo e Industria, Delegación Provincial// Doña Almudena // Por la presente le comunico que el día 7 febrero queda extinguido el contrato de trabajo que le unía con esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria.// El motivo de la presente decisión es haber finalizado el servicio para el que fue contratado.// En consecuencia, deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando en sus actividades laborales en este centro.// Atentamente.// Sevilla, 2 febrero 2000. La Delegada Provincial. Firmado y rubricado. Fdo.: Flora .//

    R/10.02.00.

  3. - Dicho cese le fue notificado el 10.02.00 al causar baja I.T., enfermedad común el 07.02.00 y alta el 09.02.00, conociendo el cese de todos los referidos trabajadores y el suyo, estando embarazada en ese momento.

  4. - La Consejería de Trabajo e Industria se allanó a la demanda en los términos de los folios 89 y 90 que se reproducen.

  5. - Se agotó la vía previa.""

TERCERO

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