STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3080 |
Número de Recurso | 2015/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2015/00 Sentencia nº : 456/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidro sobre CANTIDAD siendo demandado DIRECCION000 , IVESUR MÁLAGA FUTBOL e IVESUR S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Isidro , mayor de edad, domiciliado en Málaga, ha venido prestando su relación laboral en la empresa DIRECCION000) desde el 18-7-99 al 12-11-99 con la categoría profesional de Conserje y un salario de 80.815 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias, de los que un 30% recibe en especie.
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- Que como consecuencia de dicha relación laboral la empresa le adeuda la suma de 222.248 pesetas por los conceptos siguientes: Salarios devengados desde el día 18-7 al 12-11-99.
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- Que se ha celebrado acto de conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 10-12-99 con el resultado de no avenencia por incomparecencia de la empresa la que tampoco asistió a juicio pese a estar citada en legal forma.
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- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 13-12-99.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su segundo motivo de suplicación que no obstante ha de ser examinado en primer lugar al estar destinado su precedente a articular motivo de censura jurídica y así postula, la revisión del ordinal primero del...
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