STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:2597
Número de Recurso2973/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. NÚM. 676/01 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2973/99, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 31 de Marzo de 1999 en Autos núm.

677/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Víctor en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, CIDESA S.C.C.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 1999, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Víctor D.N.I. NUM000 , afiliado a la S. Social con el num. NUM001 y NUM002 , nacido el 23.12.31, en fecha 3.1.97 procedió a presentar solicitud de pensión de jubilación para ante la Dirección Provincial del INSS, encontrándose en dicha fecha y desde abril de 1996 en situación de Incapacidad Temporal tal y como consta al folio 110 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  2. - Que el instituto demandado en fecha 14.7.97 resolvió reconocer la prestación solicitada por el actor con carácter provisional sobre una base reguladora mensual ascendente a 77.757 ptas, en porcentaje de cotización del 76% y en cuantía pensionable ascendente a 59096 ptas, y fecha de efectos de 1.2.97.

  3. - Que con fecha 10.7.98 la Dirección Provincial del INSS resuelve reconocer con carácter definitivo la prestación provisional que venia percibiendo el actor con los mismos efectos económicos e importes.

  4. - que el actor tal y como se desprende del informe de cotización obrante al folio 28 de autos que aquí tenemos pro reproducido, tiene cotizados los siguientes periodos: en el Régimen Especial de trabajadores autónomos 4980 días y en las fechas que constan en el referido informe; En el Régimen General 1423 días igualmente por las fechas que constan al referido informe; En Régimen Especial Agrario cuenta propia 1770 días y en las fechas que constan en el informe.

  5. - Que el actor en el Régimen General de Trabajadores autónomos tiene prescrito el pago en relación con los siguientes periodos.

    1-4-79 a 30-4-79 1-4-84 a 31-12-84 1-1-85 a 30-6-85 1-9-85 a 30-9-85 1-12-85 a 1-12-85, concediéndosele aplazamiento de pago respecto de los siguientes periodos: 4/89 a 8/90; 12/92 y 2 y 4/93.

  6. - Que el actor prestó servicios para la empresa Cooperativa Industrial de Suministros y Aplic, CIDESA con categoría profesional de vigilante desde 5.5.78 a 31.3.96 en que cesó en la prestación por despido objetivo tal y como consta al folio 61 de autos que aquí tenemos por reproducido y...

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