STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:2023
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 453/2000 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚMERO DOS SENTENCIA NÚM. 99 DE 2.001 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 453/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 149/1999 (procedimiento ordinario 43/1999), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Granada, a instancia de DON Luis Antonio , en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA), que comparece en calidad de APELADO representado por la Procuradora doña Carolina Sánchez Naveros y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 149/1999 (procedimiento ordinario 43/1999) del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número dos de los de Granada, que tienen por objeto las resoluciones del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salobreña de fecha 2 de junio de 1999 desestimando recurso de reposición contra decreto de 27 de abril de 1999, que ordenó la demolición por ejecución subsidiaria de obras ilegalmente realizadas por el recurrente, en cumplimiento de lo acordado por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Salobreña de 7 de abril de 1999, y contra ésta última resolución por el que se acuerda la demolición por ejecución subsidiaria de las obras de construcción realizadas por el recurrente en Chiringuito Teresa, sito en Playa de Salobreña, por no haber ejecutado la demolición voluntaria que fue ordenada al recurrente por el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña de fecha 10 de agosto de 1998.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 143/2000 de fecha 4 de septiembre de 2000, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo .Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de inadmisibilidad se funda en que los actos recurridos son actividad administrativa no...

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