STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2001:1893
Número de Recurso322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1745/00 Sentencia nº : 322/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUELGONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dieciseis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUELGONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio sobre INVALIDEZ siendo demandado I.N.S.S. y T.G.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Aurelio , nacido el día 2-2-47 y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 e inscrito en el RETA con la categoría profesional de mecánico.

  2. - Con fecha 25-1-99 se emitió por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informe médico de síntesis.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS propone declarar al actor, en fecha 28-1-99 afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-2-99 se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de su base reguladora 82.137 pesetas con efectos económicos de 1-2-99 con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  5. - Contra la anterior resolución interpuso el actor en fecha 6-4-99 reclamación previa que fue desestimada por la de fecha 15-10-99.

  6. - El actor padece: Cirugía de Neo de colon (1993), sin evidencia de recidiva actual. Trastorno depresivo-ansioso reactivo. Epoc. Trastorno de vias finas.

  7. - No figuran cotizaciones en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al actor durante el período comprendido entre los meses de Enero a Marzo de 1992.

  8. - La base reguladora de prestaciones asciende a 82.137 pesetas mensuales.

  9. - La demanda se presentó el día 29-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por el Juzgador de instancia y en particular de su ordinal sexto, con la finalidad de que las dolencias que en el mismo se constatan como acreditadas por el Juzgador de instancia sea sustituido por las que al efecto refiere.

Propuesta de revisión fáctica que no ha de prosperar, pues como tiene señalado esta Sala, el criterio personal e interesado del recurrente acerca de las pruebas operadas en el pleito no debe imponerse al criterio del Magistrado sentenciador, teniendo en cuenta las amplias...

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