STSJ Andalucía , 13 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1776 |
Número de Recurso | 2589/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
A.A.S. SENT. NÚM. 466/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2589/99, interpuesto por María Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Junio de 1999 en Autos núm. 802/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Antonieta en reclamación sobre Seguridad Social entra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Dª. María Antonieta , nacida el 25 de febrero de 1.949, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena desde hace varios años, como obrera agrícola eventual, el 11 de Mayo de 1.998 inició un proceso de Incapacidad Temporal por accidente no laboral, siendo la base reguladora mensual de 82.110 ptas., solicitando el pago directo del subsidio, denegado en acuerdo de 23 de Junio de 1.998, por presentar, en la fecha del hecho causante, descubiertos en sus cotizaciones a la seguridad social; disconforme, en 3 de Julio de 1.998 puso reclamación previa, desestimada el 14 de Julio de 1.998, teniendo entrada el 29 de Julio de 1.998 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Antonieta , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Al amparo del Art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el recurrente la revisión, del 2° de los hechos probados, con la pretensión de...
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