STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:1683
Número de Recurso3101/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. NÚM. 451/01 SECCION 2ª

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3101/99, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 8 de octubre de 1999 en Autos núm.

1228/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ángel Jesús en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Octubre de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Ángel Jesús , domicilio en DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , nacido el 19.5.37, titular del DNI NUM002 , vecino de Granada, está afiliado al Régimen General de la SS con el n° NUM003 , siendo su profesión pintor industrial y su base reguladora 72.307 ptas.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS fue declarado afecto a una incapacidad permanente total con derecho a la correspondiente pensión. Se computan 8820 días de cotización en Francia y 1791 en España por lo que se fija el porcentaje de prorrata a cargo de España en un 16'88 de la pensión teórica.

  3. - Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa el 24.8.98 discrepando del grado de incapacidad (por estimar que tendría que declararse absoluta para toda profesión), del número de días de cotización española computables (por considerar que tendrían que ser 2418 en lugar del 1791), y de la forma de determinación de la prorrata interesando que se tomara como periodo máximo de cotizaciones a computar el preciso en función de las cotizaciones exigibles por su edad en lugar del total de cotizaciones acreditadas en ambos países).

  4. - La reclamación previa fue desestimada por resolución de 19 de octubre en los términos que figuran en ella, obrante al folio 4 y que se da por reproducida, e interpuso la presente demanda en 23.11.98.

  5. - En el acto de juicio se ha desistido de la petición contenida en el suplico de la demanda respecto del grado de incapacidad permanente. En proceso de revisión posterior se ha estimado la existencia de una incapacidad de grado absoluto (folio 77).

  6. - El actor, que por su edad en la fecha del hecho causante precisa 3495 días de cotización para causar pensión, acredita 8820 días en Francia y 2418 en España, estos últimos incluyendo...

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