STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:1708
Número de Recurso2938/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 431/2.001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.938/99, interpuesto por Dª. Magdalena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 15 de Septiembre de 1.999 en Autos núm. 744/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Magdalena en reclamación sobre accidente de trabajo contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD, AEGÓN, UNIÓN ASEGURADORA y la empresa HIJOS M. RODRÍGUEZ GARCÍA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Septiembre de 1.999, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gabriel , mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa Hijos M. Rodríguez García, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de harina, con antigüedad de 13-7-72 y categoría profesional de chófer, siendo su salario de 193.256 ptas. y su base de cotización en Enero de 1998, de 189.100 ptas. cuando en 10-2-98, y al llegar a la barriada de San Nicolás, c/ Manuel de Falla, de La Mojonera (Almería), tras haber efectuado anteriormente en Adra y El Ejido, 2 paradas -también para descargar-, como no quedara el vehículo correctamente estacionado a la puerta del almacén donde iba a efectuarse la descarga, se subió a la cabina para efectuar la maniobra, momento en que le sobrevino la muerte a consecuencia de una insuficiencia cardíaca aguda con edema pulmonar. Se produjo sobre las 14 20 horas había salido de Santa Fe (Granada) sobre las 9 horas.

  2. - La empresa, que tenía suscrito documento de asociación con Mutua La Fraternidad, para la contingencia de AT., y se encontraba al corriente en sus obligaciones sociales, en cumplimiento del art. 21 del Convenio Colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas (que obra unido), había concertado la póliza de seguro a que se refiere el artículo citado, con la Compañía Aegón, Unión Aseguradora, (póliza, 319.193-8).

  3. - En 22-4-98, la Mutua La Fraternidad denegó a la actora (esposa del fallecido) las indemnizaciones y prestaciones que solicitó, al rechazar la contingencia del AT "por tratarse de enfermedad común, sin relación con el trabajo", frente a la que presentó en 9-9-98 conciliación ante el CMAC, celebrada en 25-6-98, sin efecto.

  4. - El INSS en resolución de 21-5-98, reconoció a la actora, una pensión de viudedad derivada de enfermedad común, conforme a una base reguladora de 158.339 pts y efectos de 11-2- 98.

  5. - Disconforme, interpuso reclamación previa en 9-6-98, desestimada par acuerdo de 18-6- 98. La demanda jurisdiccional se presentó en 24-7-98.

  6. - Obra al folio 56, Informe del Dr. Ildefonso , que se tiene por reproducido.

El fallecido presentaba patología cardíaca importante -y ésta fue la causa fundamental de la muerte -consistente en esclerosis coronaria aórtica,...

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