STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:1490
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 389/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía can sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 389/00, interpuesto por DON Juan Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SOCIAL CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 1 de Octubre de 1999 en Autos núm. 1025/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Ignacio en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Santiago , INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Octubre de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Ignacio nacido el 1 de Noviembre de 1.958, afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde el 5 de Junio de 1.996 en que comenzó a prestar servicios para D. Santiago enrolado en el pesquero denominado "CALA IRIS UNO" con la categoría profesional de marinero consistiendo sus funciones en salir a pescar en el barco realizando todas las tareas propias del arte de la pesca, el 1 de abril de 1.997 cuando se encontraba en popa realizando la maniobra de meter la malleta, saltó el postillo de seguridad de la maquinilla al ponerse por error el motor en marcha, atrapándole la mano entre la maquinilla y la malleta sufriendo fractura abierta del cuarto y quinto metacarpiano de la mano derecha iniciando un proceso de Incapacidad Temporal percibiendo el correspondiente subsidio conforme a una base reguladora diaria de 2.600 ptas hasta el 28 de Mayo de 1.998 en que fue dado de alta con secuelas. Tramitado el oportuno expediente de invalidez, la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Social de la Marina en Resolución de 13 de Agosto de 1.998 previo dictámen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 9 de Julio de 1.998 que vió el informe médico de síntesis de 30 de Junio declaró que el actor presenta lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme el baremo 68 D y 110 de la orden Ministerial de 5 de Abril de 1.974 con una cantidad a tanto alzado de 99.000 ptas y 50.000 ptas, siendo responsable de su abono el Instituto Nacional de la Seguridad Social; disconforme, tras agotar la vía administrativa interpuso demanda el 27 de Octubre de 1.998 ampliada en el juicio a la grado de parcial.

  2. - La base reguladora mensual indiscutida de la prestación de Incapacidad Permanente Total es de 79.083 ptas.

  3. - El actor que es diestro ha quedado con cicatriz en dorso de la mano derecha así como con anquilosis en flexión...

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