STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:6666
Número de Recurso6576/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6576/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1246/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª. MARGARITA DÍAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintiuno de Diciembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 15/88 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, de 17 de noviembre de 1997, por la que se impone al recurrente la sanción disciplinaria de siete días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave de falta de rendimiento no justificada, tipificada y sancionada en los artículos 9.14 y 14.2.a) del Decreto del Gobierno Vasco 170/1994, de 3 de mayo, que aprueba el Reglamento Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Salvador , quien compareció por si mismo.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado JAVIER MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA .

Como codemandado D. Mauricio , representado y dirigido por el letrado MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Salvador , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, de 17 de noviembre de 1997, por la que se impone al recurrente la sanción disciplinaria de siete días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave de falta de rendimiento no justificada, tipificada y sancionada en los artículos 9.14 y 14.2.a) del Decreto del Gobierno Vasco 170/1994, de 3 de mayo, que aprueba el Reglamento Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.; quedando registrado dicho recurso con el número 6576/97 El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida; se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada y entre ellas la devolución de los siete días de sueldo que me fueron detraídos, junto con sus intereses legales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la Resolución de Alcaldía de 17 de Noviembre de 1997 por el que se resuelve el Expediente Disciplinario incoado a los agentes de la Policía Local D. Salvador Y D. Mauricio por el que se les impone una sanción de 7 y 5 días respectivamente por la comisión de una falta grave prevista y tipificada en el art. 9.14 del Decreto 170/94

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en los autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 17/12/01 se señaló el pasado día 19/12/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso El recurrente, D. Salvador , Agente de la Policía Municipal, ejercita las pretensiones anulación, de reconocimiento de derecho y de restablecimiento del derecho, en relación con la resolución de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, de 17 de noviembre de 1997, por la que se impone al recurrente la sanción disciplinaria de siete días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave de falta de rendimiento no justificada, tipificada y sancionada en los artículos 9.14 y 14.2.a) del Decreto del Gobierno Vasco 170/1994, de 3 de mayo, que aprueba el Reglamento Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

El hecho imputado se refiere al tiempo de 29 minutos y 42 segundos empleado por la patrulla dirigida por el recurrente para acudir desde el Cuerpo de Guardia, situado en la Plaza del Ayuntamiento, a la Plaza de Zintururi para la prestación del servicio de identificación de personas solicitado telefónicamente a las 18:15 horas del día 14 de mayo de 1997 y que, en ausencia de la Policía Municipal, fue realizado por funcionarios de la Policía de la Comunidad Autónoma.

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se sostiene la disconformidad a derecho de la resolución recurrida por los motivos que pueden enunciarse como:

    1. La determinación del hecho imputado (tiempo transcurrido entre la solicitud de prestación del servicio y la llegada al lugar de prestación del servicio) se efectúa con infracción del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24.2 CE, al no haberse acreditado que el recurrente, quien se encontraba fuera de las dependencias policiales con el fin de comer el bocadillo, tuviese conocimiento de la llamada anónima recibida por el Agente Sr. Mauricio .

    2. Aplicación indebida del tipo infractor previsto en el apartado 14 del artículo 9 del Decreto del Gobierno Vasco 170/1994, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Cuerpos de Policía del

    País Vasco, por no ser subsumible en el mismo el hecho imputado.

  2. Posición de la Administración demandada.

    La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por considerar, en síntesis, que:

    1. La prueba de cargo se sustenta en la anotación sobre la llamada telefónica recogida a las 18:15 horas del día 14 de mayo de 1997 en el Libro de Telefonemas de la Policía Local y en la anotación electrónica documentada por el Departamento de Interior sobre el comienzo a las 18:44 horas de la actuación de la Ertzaintza en el lugar de destino del servicio. De acuerdo con las propias declaraciones, el recurrente se ausentó más de treinta minutos de las dependencias policiales perdiendo el contacto radioeléctrico con su compañero por no verificar la operatividad del aparato de comunicación; el tiempo de descanso concedido era de veinte minutos.

      ...

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