STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6586
Número de Recurso1755/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1755/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones , D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiséis de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTR (condición de trabajadora por cuenta ajena), y entablado por Sara frente a MONTAJES ASKAR S. COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios para la Cooperativa demandada desde el l8.ll.99 con categoría de peón especialista.

La demandante figura de alta en el RETA desde el l.l2.99 y de baja el 31.12.99.

SEGUNDO

El l8.l2.99 sufrió un accidente mientras trabajaba con fractura de falange media y amputación traumática de falange distal.

La demandante presenta limitación de la movilidad del dedo afectado por el accidente (flexión de IFP de 70º y de 40º en IFD).

TERCERO

La demandante es socia de la Cooperativa demandada.

CUARTO

El l9.l2.99 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sara contra MONTAJES ASKAR S. COOP.

absuelvo a la demandada de las reclamaciones contra ella formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se formulan, recurre en suplicación la representación legal del actor y formula cuatro motivos.

El primer motivo del recurso, se formula al amparo en el artículo 192.a) del TRLPL, a fin de citar las normas y garantías que se han vulnerado en el procedimiento, habiendo producido indefensión, señalando seguidamente como infringidos los artículos 40.2 y 41 de la Constitución Española, el artículo 38 del RDL de 20 de junio de 1994, del TRLGSS, legislación de accidentes de trabajo, OM con sistema de baremación por secuelas, artículo 1902 del CC por responsabilidad aquiliana, y Convenio Colectivo para la industria siderometalurgica de Gipuzkoa de 1999.2000, por reclamación de la diferencia salarial entre salario percibido y salario de convenio Fácil es de apreciar, en la reproducción literal que queda expuesta, el error en que incurre la parte recurrente, pues invoca el motivo de recurso previsto en el apartado a) del artículo 191 (que ni siquiera se cita correctamente, pues se alude al artículo 192) destinado a denunciar infracciones de normas y garantías procesales, y a continuación enumera una batería de preceptos y normas, ninguna de las cuales tiene esa naturaleza. Consecuencia necesaria es el fracaso del motivo del recurso. Toda la normativa citada, parece que pudiera tener conexión con algunas de las cuestiones de fondo suscitadas en la instancia; ello no obstante, su posible infracción, que habría de ser denunciada por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL, y su éxito, en todo caso estaría subordinado a la previa existencia de una relación laboral entre las partes, que, como luego se razonará, no ha resultado acreditada en los presentes autos.

En consecuencia, procede el rechazo del motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, se pretende la revisión del hecho probado tercero, en el que se declara que la demandante es socia de la cooperativa, y aunque no se indican los exactos términos en que ha de quedar alterado, del contenido del motivo, parece deducirse que se pretende sus sustitución por la declaración de que la demandante es una trabajadora por cuenta ajena, todo ello, con apoyo en el folio 47 de autos, en el que aparece un certificado extendido por la Caja Laboral.

Pretensión que no ha de tener favorable acogida, y ello por las razones que sigue:

El certificado que se invoca carece de la cualidad de documento fehaciente que evidencie error del Juzgador, como precisa el precepto procesal que ampara el recurso y el artículo 143.3 de la LPL ya que, en realidad se trata de prueba testifical, pues el documento invocado no tiene otro valor que el de la declaración de la persona que lo suscribe, inhábil a efectos revisorios, según doctrina de ociosa cita.

Corresponde al Magistrado de Instancia la valoración conjunta de la prueba practicada sin que su imparcial criterio pueda ser alterado en el extraordinario recurso de suplicación, salvo que prueba documental o pericial, en ningún caso testifical, demuestre de formas clara y directa su error, lo que no sucede en el caso de autos.

A mayor...

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