STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:6335
Número de Recurso1850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1850/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CUATRO de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinticuatro de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ECO (prestación por enfermedad común), y entablado por Lidia frente a INSS , SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Lidia viene prestando sus servicios para Osakidetza desde el 4 de Marzo de l985, siendo su categoria profesional la de peluquera y consistiendo sus tareas en rasurar a los pacientes hospitalizados que iban a ser intervenidos y cortar el pelo y afeitar a los pacientes ingresados que no pueden hacerlo por si mismos.

SEGUNDO

"Osakidetza" mediante resolución de 2 de Enero de l.998 adscribió a Dª Lidia al desempeño de funciones administrativas en el servicio de admisión consultas externas del ambulatorio de Beasain, consistiendo sus tareas en este puesto de trabajo en introducir datos en el ordenador para confeccionar las historias clínicas de los pacientes y hacer citaciones.

TERCERO

El 3 de Marzo del 2.000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio un expediente administrativo para valorar el estado de Dª Lidia , siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Septiembre del 2.000 en la cual se reconocieron a Dª Lidia las siguientes lesiones:"Colitis ulcerosa, afectación recto sigmoidea (intolerancia a

AINES). Pinzamiento L5-S1. Discartrosis L4-L5 Y L5-S1. Lumbalgia episódica recurrente mecánica.Movilidad lumbar con déficit flexor.Maniobras de estiramiento ciático positivas. Marcha normal.Movilidad, fuerza y destreza en brazos conservada. Personalidad ansiosa"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

CUARTO

Dª Lidia padece en la actualidad las siguientes lesiones:"Colitis ulcerosa con afectación recto sigmoidea diagnosticada en Octubre de l.977. Síndrome de intestino irritable. Columna lumbar:

degeneración discal en el espacio L4-l5 y hernia discal L5-S1 dorsal central que contacta con el saco tecal a nivel del origen de las raices S12. Fibromialgia reumática.Trastorno depresivo secundario a sus patologias somáticas".

QUINTO

Las lesiones que padece Dª Lidia le producen los siguientes déficits funcionales:"Dolor lumbar crónico desde hace más de l0 años con episodios de reagudización que se han hecho más intensos y frecuentes en los últimos dos años, dolores fascimusculares que en los últimos meses se han hecho constantes en la región cervical, dorsal y en ambos hombros, dolores que se agravan al realizar mínimos esfuerzos como permanecer sentada durante más de quince minutos o en bipedestación quieta durante más de cinco minutos, actualmente se encuentra bajo seguimiento en la unidad del dolor, habiéndosele implantado un TENS con escasos resultados . Limitación del movimiento de flexión lumbar, siendo la distancia dedos suelo de 47 centímetros, con un test de Schober de l0/12. Extensión lumbar bloqueada.

Animo depresivo. Ansiedad. Astenia. Intolerancia digestiva a los AINES".

SEXTO

La base rguladora de Dª Lidia es la de 201.011 pesetas, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Octubre del 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda, declaro que Dª Lidia se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social a abonar a Dª Lidia una pensión vitalicia de 201.011 pesetas, catorce veces al año,con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el l6 de Febrero del 2.000, y absuelvo a "Osakidetza" de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en la que la trabajadora, Dª.

Lidia , solicitaba se le declarase afecta de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, formula dos motivos, dirigidos: el primero, a la revisión de os hechos declarados probados; y el segundo, al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita que en el ordinal quinto se suprima la literalidad siguiente: "(..) dolores que se agravan al realizar mínimos esfuerzos como permanecer sentada durante más de quince minutos, o en bipedestación quieta durante más de cinco minutos (..)"

Es reiterada la doctrina jurisprudencial -entre...

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