STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:5893
Número de Recurso2334/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2334/01 N.I.G. 00.01.4-01/001165 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre SSO. OTROS S.S., y entablado por Jose Pedro frente a INSS , TGSS y INDAUX S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 12 de Agosto de 1.998 reonoció a D. Jose Pedro las siguietns lesiones: "Antecedentes de enolismo, dependencia alcohólica, reacción paranoide que precisó ingreso 89. Abstremico. Facultades mentales respetadas. Insuficiencia venosa, edemas en ambas piernas, no lesiones tróficas. Obesidad merada. Discopatía L4-L5, L5-S1. Lumboartrosis, mínima listesis de L4. Movilidad lumbar conservada.

Hombro izquierdo con limitación funciona en actividades en plano cefálico superior. Movilidad de rodillas, conservada. Rodillas globulosas. marcha normal. Asma extrinseco. Sensibilización a acaros. Déficit respiratorio"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y reconocidéndole el derecho a percibir una pennsión vitalicia del 75% de la base regualdroa de 255.240 pesetas, con efectos económicos desde el 15 de julio de 1.998.

  1. - Notificada la anterior resolución a las partes, la misma fue recurrida por D. Jose Pedro , el cual tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo social de Gipuzkoa, solicitando que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo social número uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 7 de diciembre de 1.998, por la que se desestimaron las pretensiones de D. Jose Pedro .

  2. - Notificada la anterior sentencia a las partes, la misma fue recurrida, en suplicación por D. Jose Pedro , siendo resuelto este recurso por sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 15 de Junio de 1.999, por la que se desestimó el recurso interpuso y se confirmó la sentencia de instancia. Esta sentencia es firme.

  3. - A mediados del año 2.000, sin que conste la fecha exacta, D. Jose Pedro instó un expediente administrativo en demanda en que le fuera revisado el grado de invalidez que ya tenía reonocido, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Octubre de 2000, en la cual se reconocieron a D. Jose Pedro las siguientes lesiones: "Estado físico.psiquico anterior:

    Antecedentes de enolismo, dependencia alcohólica, reacción paranoide que precisó ingreso 89. Abstemico.

    Facultades mentales respetadas. Insuficiencia venosa, edemas en ambas piernas, no lesiones tróficas.

    Obesidad mercada. Discopatía L4-L5, L5-S1. Lumboartrosis, mínima listesis de l4. Movilidad lumbar conservada. Hombro izquierdo con limitación funcional en actividades en plano cefálico superior. Movilidad de rodillas, conservada. Rodillas globulosas. Marha normal. Asma extrínseco. Sensibilización a acaros.

    Déficit respiratorio....

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