STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:5798
Número de Recurso628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 628/97 Y SU ACUMULADO 787/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1.076/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO D. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Noviembre de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 628/97 y su acumulado 787/98 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna: Resoluciones de 4-12-96 y de 19-1-98 del MINISTERIO DE DEFENSA desestimatorias del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Centro de Reclutamiento de BIZKAIA QUE LE CLASIFICA APTO PARA EL que le clasifica apto para el servicio militar Son partes en dicho recurso: como recurrente Íñigo ,representado y dirigido por el Letrado JOSE MARIA ILARDIA GALLIGO Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA- y ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA- , representado y dirigido por el Abogado del Estado Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Febrero de 1997 y 20 de Febrero de 1998 tuvieron entrada en esta Sala escritos en el que D. JOSE MARIA ILARDIA GALLIGO actuando en nombre y representación de Íñigo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución del Ministerio de Defensa de 4-12-96 y Resolución asimismo del Ministerio de Defensa de 19-1-1998; quedando registrados dichos recursos con el número 628/97 y 787/98 respectivamente.

Por resolución de fecha 19 de Febrero de 1999 se acordó la acumulación a este recurso número 628/97 del que se seguía ante esta misma Sala con el número 787/98. en el que se impugnaban resoluciones de 4-12-96 y de 19-1-98, respectivamente , del MINISTERIO DE DEFENSA desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones del Centro de Reclutamiento de Bizkaia que le clasifica apto para el servicio militar.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte demandante solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en los autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/11/01 se señaló el pasado día 09/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo 628/97 y de su acumulado 787/97, la pretensión anulatoria que formula D. Íñigo , contra la resolución de 21 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa (exp. RS/RO/3 8126) y contra la resolución de 19 de enero de 1998 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, del Ministerio de Defensa.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la declaración de excluido total del Servicio Militar Obligatorio.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

A) Que alegadas por el recurrente como causas de exclusión del Servicio Militar Obligatorio una luxación de cadera intervenida, un colesteatoma en oído derecho con hipoacusia, un astigmatismo miópico, una ataxia vertiginosa con pérdida de conciencia y una ataxia e inseguridad en la marcha con lateropulsión, al amparo del Real Decreto 1107/93 y del Real decreto 1410/94, la administración sin mayores comprobaciones declaró apto para el servicio militar al recurrente, lo que supone una causa de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 62.1 apartado e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. B) Que existe una clara falta de motivación de las resoluciones impugnadas con infracción del artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. C) Que no se trata de acudir a la pretendida objetividad de los tribunales médicos en tanto que no existe pronunciamiento alguno sobre los hechos.

D) Que estas dolencias deben ser verificadas en cada una de las áreas funcionales que recogen aquellos reales decretos, y que aún no llegando por separado al coeficiente de exclusión del servicio militar, la suma de todas ellas necesariamente aboca a igual resultado al amparo del artículo 10 de la Real Decreto

1410/94.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que las causas de exención del servicio militar han de interpretarse con carácter restrictivo, tal y como exige la S.T.S de 7 abril de 1991, sin que las pruebas extrajudiciales presentadas por el recurrente (certificados médicos) deban prevalecer sobre esos reconocimientos médicos realizados en la Junta de Clasificación y Revisión y el Tribunal Médico Militar, precisamente por su falta de imparcialidad.

TER...

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