STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:5515
Número de Recurso4383/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4383/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 899/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4383/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Zumarraga de 20 de Julio de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rodrigo , representado inicialmente por la Procuradora Dª. MARÍA ESPERANZA ESCOLAR URETA, siendo esta posteriormente susutituida por el Procurador-. D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D.ELIAS MENDINUETA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por el Letrado D. MARIANO CANTALAPEDRA LUZURIAGA.

Como Codemandada OBISPADO DE LA DIOCESIS DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL RUIZ DEL CERRO DIEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL día 21 de Septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la

Procuradora Dª. MARIA ESPERANZA ESCOLAR URETA, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Zumarraga de 20 de Julio de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 4383/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose el recurso se declare no ser ajustado a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayto de Zumárraga de fecha 20.7.98 por el que se acuerda la alteración de la calificación jurídica de la parcela 6E-2 así como la cesión al obispado del derecho de superficie constituido sobre la referida parcela.

TERCERO

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

En el escrito de contestación del OBISPADO DE LA DIOCESIS DE SAN SEBASTIAN, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

EL procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/09/2001 se señaló el pasado día 23/10/2001 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EL presente recurso contencioso administrativo ofrece ciertas complicaciones de cara a determinar su objeto, esto es, las pretensiones de las que debe conocerse y la actividad administrativa que es presupuesto del mismo.

En el escrito inicial de interposición del recurrente se aludía al Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Zumarraga de 20 de Julio de 1.998 por el que se acordaba, "la cesión de derecho de superficie de parcela al Obispado y la desafectación de la misma", lo que fue objetado desde el comienzo por la Administración demandada haciendo ver cuales eran los verdaderos términos dispositivos del acuerdo, ceñidos a "alterar la calificación jurídica de la parcela 6E-2 ubicada en El Poligono Mendizábal, desafectandola del dominio público en cuanto a su condición de bien de uso público"-folio 15 de estos autos-, para lo cual procedía el acuerdo a someter el expediente a información pública por plazo de un mes de conformidad con el articulo 8º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta circunstancia tuvo influencia en el Auto denegatorio de medidas cautelares que se dictó en fecha de 20 de Octubre de 1.988, y que se atuvo al explícito y decisivo contenido del acto recurrido.-Folios 37 a 39 de los autos-.

Al formalizarse la demanda continuó entendiendo la parte actora que el contenido del acto era doble, pues incorporaría también el acuerdo de cesión del derecho de superficie al Obispado de la Diócesis para la construcción en aquella parcela del complejo parroquial EL Salvador, y dirigió por ello sus pedimentos anulatorios frente a ambos pronunciamientos o decisiones del pleno municipal.

La representación procesal del municipio- demandado asume el erróneo titulo del acuerdo así como del debate sobre el mismo que se plasma en el acta, pero reitera que solo se trataba de la aprobación inicial del expediente de alteración de la calificación jurídica del bien para transformarlo en bien patrimonial de acuerdo con la normativa aplicable aportando informe de la Secretaria al respecto, y añadía que se resolvió más tarde, en sesión plenaria de 30 de Abril de 1.999, iniciar el expediente de cesión gratuita del derecho de superficie,-folios 84 a 89 de la pieza principal de autos-, considerando por tanto que no debía este punto ser objeto de examen en este proceso.

De otra parte se hace observar a esta Sala que...

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