STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:5135
Número de Recurso1245/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1245/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1128/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a once de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1245/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 1 de junio de 2.000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2.000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Millán , quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de julio de 2000 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Vitoria escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, iniciado por demanda, presentado por D. Millán , actuando en su propio nombre y derecho, en el que impugnaba la resolución de 1 de junio de 2000 del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2000 del Director de Función Pública, denegatoria de la solicitud presentada de inclusión en las previsiones de la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca; el recurso fué turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria donde le correspondió el nº. 1121/2000.

SEGUNDO

El citado recurso finalizó por sentencia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, que fué recurrida en apelación por la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y tras audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia el 30 de mayo de 2001 por la que se dispuso declarar, por falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de la sentencia de 17 de noviembre de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria- Gasteiz, dictada en recurso contencioso-administrativo número 1121/2000, seguido por el Procedimiento Abreviado, por la que se estimó la demanda interpuesta por la recurrente y se acordó incoar el oportuno recurso ante esta Sala, recurso al que le correspondió el número 1245/01.

CUARTO

Tras oír a las partes personadas sobre la posible convalidación de las actuaciones practicadas en el Juzgado, por auto de 13 de julio de 2001 se acordó dicha convalidación y se abrió trámite de conclusiones.

En este trámite la actora interesó el dictado de sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda, es decir que, con estimación total de la demanda se declaren nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se condene a la Administración demandada a reconocer que:

- La demandante ostenta la condición funcionaria interina desde antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca.

- La demandante tiene derecho a acceder a la condición de funcionario, en las tres convocatorias siguientes a la fecha de su toma de posesión como funcionaria interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre en el que se valoren sus servicios prestados a la Administración demandada en idénticos términos a los reconocidos a los funcionarios interinos a los que se reconoció dicho derecho inicialmente por la Administración demandada a través de la convocatoria efectuada por orden de 30 de enero de 1.990.

-La demandante tiene derecho a que se le apliquen el resto de garantías establecidas en la citada Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca.

La Administración demandada en conclusiones ha solicitado el dictado de sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Millán se recurre en vía contencioso-administrativa la resolución de 1 de junio de 2.000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2.000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

La demanda, en esencia, se centra en alegar que la relación existente entre la actora y la Administración demandada es, materialmente, propia de funcionario interino con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de la Función Pública Vasca y teniendo derecho a la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley desde que se produzca el reconocimiento de su condición de funcionario interino.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que para la resolución del...

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