STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2001

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2001:4929
Número de Recurso1318/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1318/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO l037/200l ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Septiembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1318/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ORDEN FORAL DE 28-6-95 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES Y CONTRA ORDEN FORAL DE 2-7-97 POR LA QUE SE PROCEDIO A LA EJECUTORIEDAD DE LAS CITADAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: Ismael , representado por el Procurador FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigido por el Letrado JAVIER ZARAUZ.

Como demandada: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado ABEL MUNIATEGUI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Marzo de l.998, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA, actuando en nombre y representación de D. Ismael , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ORDEN FORAL DE 28-6-95 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE

GÜEÑES Y CONTRA ORDEN FORAL DE 2-7-97 POR LA QUE SE PROCEDIÓ A LA EJECUTORIEDAD DE LAS CITADAS NORMAS SUBSIDIARIAS; quedando registrado dicho recurso con el número 1318/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

lº) Ser contraria a derecho la clasificación, como suelo no urbanizable, del terreno del recurrente sito en Zaramillo al merecer el mismo, por sus condiciones objetivas, la condición de urbano.

  1. ) Ser igualmente contraria a derecho su inclusión en los Sistemas Generales de Espacios Libres y Equipamientos Deportivos adscritos a Suelo no Urbanizable, en razón a que tales terrenos deben ser considerados como zona urbana o urbnizable a efectos de su obtención y valoración mediante el sistema de expropiación.

  2. ) Ser contraria a derecho, en cuanto irracional, ilógica e injustificada, la solución tanto de Sistema General de Espacios Libres como Equipamiento Comunitario (Deportivo), sobre el terreno de mi representado en el núcleo de población de Zaramillo.

  3. ) La anulación de la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Güeñes en los aspectos recogidos en los apartados anteriores.

  4. ) Y condene igualmente a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declare conforme a derecho la Orden Foral 45l/l995, de 28 de Junio, publicada en el B.O.B. nº l58 de 2l de Agosto de l.995, aprobando definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Güeñes, y la Orden Foral nº 430/l.997, de 2 de Julio, por la que se procedió a la ejecutoriedad de las citadas Normas Subsidiarias, con la consiguiente desestimación de los demás pedimentos solicitados por el actor con la expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha l8/09/0l, se señaló el pasado día 25/09/0l para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ismael se interpone recurso contencioso-administrativo contra los siguientes instrumentos urbanísticos:

  1. La Orden Foral 451/1195, de 28 de junio, del Diputado Foral de Urbanismo de Bizkaia por la que se aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias del municipio de Güeñes (Bizkaia).

  2. La Orden Foral 430/1997, de 2 de julio, también del Diputado Foral de Urbanismo de Bizkaia, por la que se procedió a la ejecutoriedad de las citadas Normas Subsidiarias del municipio de Güeñes en aquellas zonas en las que la aprobación definitiva había quedado suspendida en virtud de la orden anterior.

La parte recurrente que no cuestiona que se hayan vulnerado las pautas procedimentales previstas en la normativa legal y reglamentaria del Suelo, lo que cuestiona e impugna es la decisión administrativa de recalificar el terreno de su propiedad que, según dice, estaba calificado inicialmente en el Planeamiento General de Güeñes de 1975 como de "zona urbana, de casco antiguo II", en suelo no urbanizable o rústico.

Dicha parte, tras admitir lógicamente que, la reclasificación de suelo efectuado por las NNSS es factible por cuanto que es el instrumento de planeamiento hábil para proceder a la recalificación de los terrenos, siendo ella una de las determinaciones más genuinas de las NNSS, como así vemos en el apartado d) del art. 93.1 Reglamento de Planeamiento, basa su recurso en tres denuncias que las titula:

  1. - Equívoca clasificación de terrenos destinados a Espacios Libres y Equipamientos Comunitarios.

  2. - Irracionalidad de la solución planificada, y 3.- Consideración especial de la superficie de terreno entre los trazados de ferrocarril FEVE.

La lectura del contenido de la demanda contenciosa evidencia que dichos tres motivos no son tales, pues lo que late como fondo del recurso, y así lo recogíamos en párrafos precedentes, es la la decisión administrativa de recalificar el terreno de su propiedad que estaba calificado inicialmente en el Planeamiento General de Güeñes de 1975 como de "zona urbana, de casco antiguo II", en suelo no urbanizable o rústico, siendo así que a juicio del recurrente dicha calificación ha de ser de suelo urbano o alternativamente, de urbanizable; y el fundamento en que apoya su recurso lo desarrolla diciendo que, es doctrina jurisprudencial la que sienta que la consideración del suelo como urbano es un acto reglado de la administración, la cual queda vinculada si dicho suelo tiene de hecho la consideración de tal, y, de que no existe justificación para haber realizado dicha reclasificación y, en fin, que la aprobación de las NNSS cuya nulidad insta, en realidad lo que persigue es que terrenos que estarían ajenos a dicho planeamiento, puedan quedar afectados con una apariencia de legalidad al reclasificarlos, lo que afirma, constituye una clara desviación de poder y arbitraria discrecionalidad por parte de la administración.

SEGUNDO

La desviación de poder se constituye así en uno de los temas del presente recurso, y la misma requiere que se objetivice por la prueba practicada y aportada por el recurrente el ejercicio desviado de las potestades administrativas (STS...

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