STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:4527
Número de Recurso1057/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1057/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 967/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diez de Septiembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1057/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 11 de febrero de 1.998 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima recurso interpuesto contra reclamación de deuda.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CENTRO DE ESTUDIOS MIKELDI, S.L. ,representado por la Procurador ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por Letrado Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS MIKELDI S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de febrero de 1.998 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima recurso interpuesto contra reclamación de deuda; quedando registrado dicho recurso con el número 1057/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 105.446 ptas..

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiere a sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando sus alegaciones confirme la Resolución de la Tesorería recurrida, desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/07/01 se señaló el pasado día 10/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

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