STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJPV:2001:4171 |
Número de Recurso | 290/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 290/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 752/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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MARCIAL VIÑOLY PALOP MAGISTRADOS:
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FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Julio de Dos mil uno. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Humberto Y OTROS, contra la sentencia dictada el quince de Mayo de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 109/99, siendo parte apelada DÑA. Rocío , EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DÑA. Lina Carina Y OTROS, que ha comparecido en la presente alzada.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó el quince de Mayo de dos mil sentencia DESESTIMATORIA en el recurso contencioso-administrativo número 109/99 promovido por D. Humberto Y OTROS contra DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DE FECHA 24-03-99 POR EL QUE LOS RECURRENTES FUERON EXCLUÍDOS DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE 43 PLAZAS DE ADMINIS TRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, siendo parte demandada DÑA. Rocío , EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO y DÑA. Lina Carina Y OTROS.
Contra dicha sentencia se interpuso por Humberto Y OTROS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la Sentencia nº 78/00 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, de fecha 15 de Mayo de 2.000; Revoque, anule y deje sin efecto el Decreto dictado por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao en fecha 23 de Junio de 1.999, por el que se desestima la reclamación presentada por mis mandantes contra el Decreto de fecha 24 de Marzo de 1.999, por el que fueron excluidos del proceso selectivo convocado para la provisión, mediante el sistema de promoción interna, de 43 plazas de Administración General, ordenando la retroacción de las actuaciones del referido proceso selectivo hasta el momento previo a la aprobación de las listas de admitidos y excluidos al mismo.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18.07.01, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se aceptan los de la sentencia apelada y además los siguientes:
Pretenden D. Humberto y otros con la interposición del presente recurso de apelación nº
290/00 la revocación de la sentencia número 78/00 de 15 de mayo de 2000, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo nº 109/99 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.
Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base en las siguientes consideraciones:
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Que partiendo del hecho de que la sentencia apelada admite que los apelantes han desempeñado funciones inherentes al puesto de auxiliar administrativo, con independencia de la denominación formal del puesto ocupado (" Agente de Oficina de Gestión de Personal "), la administración no ha interpretado correctamente las bases de la convocatoria. Que el requisito objeto de controversia, detallado en el apartado segundo del Anexo de las Bases de la Convocatoria consistente en " contar con dos años de servicio activo, como funcionario de carrera, ocupando puestos de Auxiliar Administrativo al Servicio del Excmo. ayuntamiento de Bilbao ", debe ponerse en relación con los actos propios de la administración y en concreto con la aplicación realizada por decreto de 30 de abril de 1999 del ayuntamiento de Bilbao por el que estimó las reclamaciones presentadas por terceras personas en relación con su exclusión del mencionado proceso selectivo. En suma, en ese supuesto la administración demandada tuvo presente el efectivo desempeño de las funciones propias del puesto de auxiliar administrativo y no la denominación formal de ese puesto de trabajo, lo cual se contradice con el supuesto ahora analizado.
Que la mencionada base no es un elemento reglado, sino susceptible de ser interpretado por la administración demandada sin incurrir en arbitrariedad.
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Que se ha infringido el principio de Igualdad, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica por la actuación impugnada.
El Ayuntamiento de Bilbao, como parte demandada y hoy apelada, suplica la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la...
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