STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4141
Número de Recurso1341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 1341/01 SENTENCIA N°: 2008 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A." contra la sentencia del Jdo de lo Social n° 6 de los de Vizcaya de fecha dieciséis de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Benito frente a "ROYAL SUN ALLIANCE S.A." y "CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Benito , con D.N.I. NUM000 , nacido el 2 de julio de 1947, presta sus servicios para Consignaciones Toro y Betolaza S.A. desde el 1 de abril de 1973, con categoría de Oficial preferente.

  2. - Al demandante le fue reconocida una Incapacidad Permanente Parcial como consecuencia de Angina Inestable que le causa limitaciones a esfuerzos moderados con prueba de esfuerzo limitada por disnea y disfunción ventricular con importantes factores de riesgo coronario, por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 8 de Vizcaya de 3 de mayo de 1999 (Autos 91/99, como consecuencia del Accidente Laboral sufrido el 13 de mayo de 1996).

  3. - En el Convenio de aplicación (Convenio C. de Empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias años 1995 y 1996), en su artículo 22, se establece la obligación de contratar un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice a los trabajadores una percepción de 7.214.705 pts en casos de: Muerte, Invalidez Permanente absoluta, total o parcial para su profesión habitual.

  4. - En Sentencia del TSJ del País Vasco de 3 de octubre 2000, en su fundamento jurídico 2° se fija, como fecha del hecho causante de la mejora de invalidez del actor, el día en que sufrió el accidente, 13-5-1996. Consecuentemente, absuelve de la demanda a "Euromutua" Seguros y Reaseguros a prima fija.

    En la fecha del accidente, 13-5-1996 estaba vigente la póliza de Seguro de Accidente Plus Colectivo concertada entre la Empresa demandada y la codemandada Royal Sun Alliance S.A. En el art. 2 de las Condiciones Generales se establece que no se considerarán accidentes: 13. Los causados por Anginas de Pecho, Cardiopatías e Infartos de Miocardio excepto que se contrate la garantía 3.7. (Muerte a consecuencia de infarto de miocardio). Esta garantía no se había concertado por la empresa Consignaciones Toro Betolaza para el actor.

  5. - Con fecha 18 de febrero de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Benito condenando a la demandada CONSIGNACIONES TORO BETOLAZA S.A. a satisfacer la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA PESETAS (7.775.440 pts.)

Se absuelve de las pretensiones de la demanda a la Compañía ROYAL SUN ALLIANCE".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por D. Benito en reclamación de 7.775.440 pesetas, en concepto de mejora voluntaria prevista en el art. 22 del Convenio Colectivo de empresas consignatarias de buques, estibadoras y transitarias de Bizkaia, frente a la empresa Consignaciones Toro y Betolaza S.A. y la aseguradora Royal-Sun Alliance S.A., por la sentencia de instancia se estima la demanda condenando a su pago a la empresa demandada y absolviendo a la compañía aseguradora. Se interpone recurso de suplicación por Consignaciones Toro y Betolaza S.A. dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la aseguradora.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, realiza una serie de alegaciones relativas al alcance de la póliza suscrita entre las partes codemandadas pero no propone revisión fáctica alguna, por lo que las manifestaciones anteriores no producen ningún efecto a los fines revisorios del relato de hechos declarados probados que se contemplan en el precepto mencionado.

TERCERO

El motivo segundo, formulado por la vía del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La empresa, para que se le declare exenta de responsabilidad en la reclamación formulada, sostiene que contrató una póliza que cubría todos los riesgos previstos en el art. 22 del Convenio Colectivo de...

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