STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:3880
Número de Recurso127/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 127/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 640/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Julio de dos mil uno. La sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE APELACIÓN registrado con el número 127/01, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 4 de los de Bilbao, de fecha 15 de Enero de 2001.

Son partes en dicho recurso: como APELANTE D. Pedro Enrique representado y dirigido por Letrado D. CARLOS MARIO MARRA PASCUAL.

Como APELADO -D. Carlos Francisco , representado y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE.

- U.P.V quien no compareció en la presente apelación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ , Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó el quince de Enero de dos mil uno Auto en el recurso contencioso-administrativo número 305/00 promovido por D. Pedro Enrique , siendo parte demandada la U.P.V. y D. Carlos Francisco .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por D. Pedro Enrique recurso de apelación ante esta Sala.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, se acordó la formación del Rollo, y la designación de Magistrado Ponente.

QUINTO

Por resolución de fecha 27/04/2001 se señaló el pasado día 08/05/2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación, nº 127 de 2.001, el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 4 de los de Bilbao, de fecha 15 de enero de 2001, recaido en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo, seguido bajo el número de registro 305 de 2000, por el que se denegaba la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución, de un lado, del Acuerdo dictado por Universidad del País Vasco, de 4 de julio de 2000, en el párrafo segundo de su apartado 1º, con fundamento en que la ejecución de la resolución recurrida, en la parte que interesa, no haría perder al recurso su finalidad legítima, al comportar una sentencia eventualmente estimatoria la anulación de dicha resolución y la reposición de la situación jurídica individualizada de la parte recurrente.

La parte apelante justifica la impugnación del Auto antes señalado en que es procedente la medida cautelar de suspensión, no sólo por la apariencia de buen derecho que, a su juicio, goza la tesis que defiende, sino, además, porque concurren todos los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, como es el riesgo de que, como consecuencia de la ejecución, se pierda la finalidad legítima del recurso, y la no afección de la medida precautoria al interés general.

La dirección letrada de la parte apelada se adhiere a la apelación e interesa la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la convocatoria de un nuevo concurso-oposición, en coincidencia con lo solicitado por la parte apelante..

SEGUNDO

Por consiguiente, se trata de determinar si es o no conforme a Derecho el Auto apelado, en razón a que...

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