STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3273
Número de Recurso2471/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2471/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 619/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2471/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 22 de enero de 1996 del Ministerio de Justicia -Dirección General de Objeción de Conciencia- desestimatoria de la solicitud de pase a la reserva, por permanencia en la situación de disponibilidad y la de fecha 27 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra aquella; se impugna asimismo la Orden de incorporación de 18 de septiembre de 1997, por la que se acuerda la adscripción para realizar el periodo de actividad, y se ordena la incorporación a la prestación social el 23 de octubre de 1997, la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto frente a la misma y la Resolución de 8 de mayo de 1998 del Director General de Objeción de Conciencia, por la que se desestima expresamente dicho recurso.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ramón ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. ANGEL PEÑA PEREZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Junio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. ANGEL PEÑA PEREZ actuando en nombre y representación de D. Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de enero de 1996 del Ministerio de Justicia -Dirección General de Objeción de Conciencia- desestimatoria de la solicitud de pase a la reserva, por permanencia en la situación de disponibilidad y la de fecha 27 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra aquella; se impugna asimismo la Orden de incorporación de 18 de septiembre de 1997, por la que se acuerda la adscripción para realizar el periodo de actividad, y se ordena la incorporación a la prestación social el 23 de octubre de 1997, la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto frente a la misma y la Resolución de 8 de mayo de 1998 del Director General de Objeción de Conciencia, por la que se desestima expresamente dicho recurso; quedando registrado dicho recurso con el número 2471/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : A) Se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente se anulen, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, los actos impugnados; B) Se declare la extinción del período de disponibilidad para la prestación social de D. Ramón con efectos desde que corresponda y, en todo caso con anterioridad a ser ordenada su incorporación; C)

Como consecuencia de lo anterior se acuerde el pase directo a la reserva de la prestación social de D. Ramón con efectos desde que debió extinguirese en su caso la situación de disponibilidad; D) Se condene a la Administración al abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados al recurrente, consistentes en los ingresos dejados de obtener por su actividad profesional de naturópata, fijándose dicha indemnización en la cantidad de 1.596.895 pesetas. E) Se impongan a la Administración las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4/06/01 se señaló el pasado día 8/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22 de enero de 1996 del Ministerio de Justicia -Dirección General de Objeción de Conciencia- desestimatoria de la solicitud de pase a la reserva, por permanencia en la situación de disponibilidad y la de fecha 27 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra aquella; se impugna asimismo la Orden de incorporación de 18 de septiembre de 1997, por la que se acuerda la adscripción para realizar el periodo de actividad, y se ordena la incorporación a la prestación social el 23 de octubre de 1997, la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto frente a la misma y la Resolución de 8 de mayo de 1998 del Director General de Objeción de Conciencia, por la que se desestima expresamente dicho recurso.

SEGUNDO

D. Ángel Peña Pérez, Letrado actuando en nombre y representación de D. Ramón , interesa en el suplico de la demanda: a) se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente se anulen, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos impugnados; b) se declare la extinción del periodo de disponibilidad para la prestación social de D. Ramón con efectos desde que corresponda, y en todo caso, con anterioridad a ser ordenada su incorporación, por haber expirado el plazo en que debió ser adscrito al periodo de actividad, sin haber sido llamado para realizar dicha prestación por causa que no le es imputable, por haberse producido la caducidad del expediente, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 30/92, o en su caso, en aplicación del plazo de tres años establecido en el artículo 8 de la Ley 22/1998, de 6 de julio; c) como consecuencia de lo anterior se acuerde el pase directo a la reserva con efectos desde que debió extinguirse en su caso la situación de disponibilidad; d) se condene a la Administración al abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados, consistente en los ingresos dejados de percibir por su actividad de naturópata/acupuntor durante los doce meses y veinticuatro días en los que estuvo indebidamente incorporado al periodo de actividad, en cuantía de 1.596.895 ptas.; e) con imposición de costas a la Administración por su evidente temeridad, al actuar de forma contraria a la doctrina del TS en sentencias de 27 de junio de 1995 y 27 de mayo y 21 de...

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