STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:2802
Número de Recurso723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 723/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 583/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 723/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda.

Zumalakarregi y Urbanización de DIRECCION000) de determinadas parcelas (P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM002 , P- NUM003 y P- NUM007), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Alfonso , DON Ramón , DOÑA Camila , DOÑA Antonia , DOÑA Amanda , DON Bartolomé , DOÑA María Rosario Y DON Sergio , representados y dirigidos por el Letrado SR.BASCONES URDAMPILLETA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE LLODIO representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.DEL FERRERO RODRIGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda. Zumalakarregi y Urbanización de DIRECCION000) de determinadas parcelas (P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM002 , P- NUM003 y P- NUM007), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación; quedando registrado dicho recurso con el número 723/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad del acto administrativo cuya revisión se insta, por no ser ajustado a derecho; b) Declare el derecho que asiste a la recurente, en su calildd de titular de derechos afectdos por el expediente expropiatorio al que se ha hecho mérito, para ser indemnizada conforme al procedimiento legalmente establecido; con todos los demás pronunciamientos favorables en derecho, y con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/05/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna el Acuerdo de 3 de diciembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Llodio por el que se declara la liberación de expropiación forzosa (para ejecución del Proyecto de Apertura de Avda. Zumalakarregi y Urbanización de DIRECCION000) de determinadas parcelas (P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM000 , P- NUM002 , P- NUM003 y P- NUM007), por entender que no ha sido necesaria la ocupación de bienes o derechos, y entender que desaparecidos los bienes arrendados se extingue el arrendamiento, lo que se había producido con anterioridad al inicio de la expropiación.

Los motivos de impugnación resumidamente expuestos son:

  1. - Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima.

  2. - La Administración no puede revocar los actos declarativos de derechos; podría declarar la nulidad por los trámites del procedimiento del art. 102 de la Ley 30/92 e impugnar mediante el denominado recurso contencioso administrativo de lesividad, pero no privar de efectos a un acto válido del que deriven derechos subjetivos.

Las facultades de anulación y revocación están sujetas a los principios de equidad y buena fe. 3.- Se alega la doctrina de los actos propios de la Administración.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos que se exponen son los siguientes:

  1. - El 17.2.77 se produjo un incendio que afectó a la denominada Casa DIRECCION001 , donde el causante de los recurrentes era titular de derechos afectados arrendamiento de negocio bar y confitería identificados como Parcela NUM000 .

  2. - El edificio fue declarado en ruina por Acuerdo de 16.4.80. Este Acuerdo fue anulado por STSJPV de fecha 23.7.82 (recurso contencioso administrativo num. 351/80).

  3. - El 25.7.83 se aprobó el PGOU, que declaraba la DIRECCION001 en situación de fuera de ordenación al estar afectada la misma por la apertura de un tramo del vial Avda. de Zumalacarregui, y por la urbanización de la DIRECCION000 .

  4. - Como consecuencia de las lluvias torrenciales del año 1983 (26 y 27 de agosto) y posteriores inundaciones, entre otros inmuebles dañados, quedó afectado el edificio Casa DIRECCION001 .

  5. - El Ayuntamiento el 29.10.84 aprobó el Proyecto de obras de Urbanización de la DIRECCION000 y Avda. de Zumalacárregui. En la relación inicial de afectados no figuraban los arrendatarios de la DIRECCION001 .

  6. - El 25.11.85 se aprobó, por el Ayuntamiento en Pleno, la relación definitiva de afectados. En dicha relación se incluyeron entre otros a los siguientes:

- Parcela NUM000 .-Titulares D. Tomás y D. Fidel -superficie afectada 253 m2-local comercial en piso 1ª-derecho afectado: arrendamiento y negocio comercio de muebles (DIRECCION000 NUM001)

- Parcela NUM000 -Titulares Sres. Camila Ramón Bartolomé Sergio Amanda Alfonso Antonia María Rosario .-superficie 196,31 m2-local comercial y vivienda- derechos afectados arrendamiento de negocio bar y confitería. (DIRECCION000 NUM001)

- Parcela NUM000 - Amparo - superficie afectada 66,37 m2-local comercial y vivienda- arendamiento de negocio joyería. ((DIRECCION000 NUM004)

- Parcela NUM002 - Edurne -superficie 62,80 m2-local comercial-arrendamiento local negocio zapatería (DIRECCION002 NUM005)

- Parcela NUM003 - Lucía -superficie 38,54 m2-local comercial-arrendamiento local negocio carbonería. (DIRECCION002 NUM006)

- Parcela NUM003 - Soledad - 72,91m2-local comercial-arrendamiento local negocio piensos. (DIRECCION002 NUM000)

Los Sres. Tomás y Fidel , así como los Sres. Camila...

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