STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:2750
Número de Recurso710/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 710/2001 N.I.G. 48.04.4-00/006087 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha trece de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Gustavo frente a FOGASA , DIRECCION000 . y DIRECCION001 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Gustavo ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas desde el 26 de Julio de 2.000 con categoria profesional de peon especialista y salario bruto mensual de 162.568,- ptas. incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del art. 15 del E.T. por obra o servicio determinado suscrito con la empresa DIRECCION000 . siendo la duración del contrato desde el 26 de Julio de 2.000 hasta fin de obra.

Estableciéndose en la cláusula séptima del contrato que se realiza para la obra o servicio "servicios logisticos del tte. en la planta".

TERCERO

La empresa DIRECCION000 . por escrito de fecha 15 de Septiembre de 2.000 comunicó al actor que "con fecha del próximo día 30 de Setiembre del 2.000, causará baja laboral en la empresa, por finalizar el contrato de trabajo que tenemos con Vd. según consta en la cláusula sexta del mismo.

Quedamos plenamente satisfechos de su rendimiento por lo que archivamos su expediente para el futuro.

Rogándole se persone en el domicilio de la empresa para liquidarle sus haberes, le saludamos atentamente".

CUARTO

D. Juan Luis en nombre y representación de la empresa DIRECCION000 . dedicada a actividades auxiliares y complementarias del transporte suscribió el 1 de Junio del 2.000 un contrato con SIDENOR, S.L. de cuatro meses de duración prorrogándose automáticamente por períodos mensuales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no prorrogar el contrato, al menos con quince días de antelación al final del período contractual, siendo el objeto del contrato "la realización por parte del contratista de trabajos de transporte, en la forma y condiciones que se especifican en el anexo I ..."

dándose por reproducido su contenido al obrar incorporado a autos (doc. nº 7 parte demandada).

QUINTO

Con fecha 1 de Octubre del 2.000 D. Juan Luis , en nombre y representación de DIRECCION001 ., dedicada a actividades auxiliares y complementarias del transporte, suscribió con SIDENOR, S.L. un contrato de idéntico objeto, duración y condiciones que el suscrito el 1 de Junio de 2.000 con DIRECCION000 ., continuando la mayor parte de los trabajadores de la anterior empresa prestando servicios.

SEXTO

El actor ha venido desarrollando su trabajo en la planta de Sidenor en Basauri realizando fundamentalmente en mesa controlando las barras de acero que fueran de una colada y peso, habiendo realizado también trabajos en la campa distribuyendo el material.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 27 de Octubre de 2.000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo contra FOGASA, DIRECCION000 . y DIRECCION001 . debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30 de Septiembre de 2.000, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a que en el plazo de 5 días opten entre readmitir al actor o indemnizarle con la cantidad de 44.762,- ptas. y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absolviendo a FOGASA sin perjuicio...

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