STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:2322
Número de Recurso475/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 475/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 381/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Veintiseis de Abril de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 475/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Norma Foral nº 14/97 de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Enrique , D. Jesús , D. Benito , D. Luis Angel , D. Manuel , D. Darío , Dª María Cristina , Y Dª Asunción , representados y dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES Como demandadas - JUNTAS GENERALESDE BIZKAIA - DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representadas por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigidas por el Letrado D. JOSE LUIS AURTENETXE Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE LUIS

CUETO BULNES actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique , D. Jesús , D. Benito , D. Luis Angel , D. Manuel , D. Darío , Dª María Cristina , Y Dª Asunción , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral nº 14/97 de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 475/98.

SEGUNDO

Por resolución de 4-11-98 la Sala acordó tener por desistido del presente recurso a la parte demandante D. Benito , D. Luis Angel , Y D. Darío , continuando el procedimiento respecto de las demás partes demandantes que no huberan desistido.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por el recurrente como indeterminada.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

PRIMERO

Se declare que no son conformes a derecho, con disconformidad de nulidad de pleno derecho y, consiguientemente, se anulen de raíz con efectos "EX TUNC", los estremos de la Norma Foral recurrida que a continuación se relacionan, así como los actos y las disposiciones que traigan causa de ellos:

  1. Los artículos 19,20, 21, 26, 27.2 y 28 por ser contrarios al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la C.E y a las reglas que sobre el la C.E, en la medida en que viene a regular una materia que excede de los límites propios de las Normas Forales de presupuestos, provocando así incertidumbre jurídica.

  2. El apartado 2 del artículo 25 y el apartado 1 del artículo 27, por ser contrarios a los prinicipios prsupuetarios contenidos en el apartado 4, del artículo 133 de la C.E y en el apartado 2 del artículo 134 de la C.E así como a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la medida en que hacen una remisión incondicional a lo que resulte de la negociación colectiva y no recogen expresamentelos criterios señalados en dicho precepto legal, y c) El extremo obrante en el "anexo de personal", apartado "variación de la plantilla del personal funcionario", donde se consigna a la plaza funcionarial de la que es titular-propietaria la recurrente Dª María Cristina , como perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnicos superiores, con la denominación de "intervención contabilidad", y ello por vulnerar el derecho al cargo de la actora garantizado por el artículo 23.2 de la C.E, pues legalmente procede encuadrar su plaza en la escala de administración general, subescala técnica, clase técnicos superiores, con la denominación de "técnico de administración general".

SEGUNDO

Se declare el derecho de los recurrentes a que por las Juntas Generales de Bizkaiase apruebe la correspondiente Norma Foral modificatoria de la recurrida en los extremos de la misma precedentemente declarados nulos de pleno derecho y anulados de raíz con efectos "EX TUNC", y ello en el plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del siguiente al en que se notifique la sentencia que haya de recaer en su día en este pleito, y con una redacción acorde con o respectivamente razonado en tal sentencia.

TERCERO

Se condene a los órganos de la Administración Foral de Bizkaia personados respectivamente como partes demandada, y codemandada, esto es, Juntas Generales de Bizkaia y Diputación Foral de Bizkaia, a estar y pasar por las anteriores declaraciones de nulidad y anulaciones radicales y demás pronunciamientos, asi como al abono a los recurrentes de las costas que les hayan sido irrogadas en este proceso, junto con los intereses legales de demora.

CUARTO

En el escrito de contestación, la Diputación Foral de Bizkaia y las Juntas Generales de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime la demanda y cofnirme, por ser ajustado a Derecho, en todos sus extremos los artículos recurridos de la Norma Foral 14/1997, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 1998, con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19/03/01 se señaló el pasado día 27/03/01 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por don Jose Enrique , don Jesús , don Manuel , doña María Cristina y doña Asunción (funcionarios de carrera, en servicio activo, de la Diputación Foral de Vizcaya) contra la Norma Foral nº 14/97 de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para 1998, aprobada por las Juntas Generales de Vizcaya en su sesión plenaria de 19 de diciembre de 1997, publicada en el BOB de 30 de diciembre de ese mismo año, en solicitud de declaración de nulidad de:

  1. los artículos 19, 20, 21, 26, 27.2 y 28 por ser contrarios al principio de seguridad jurídica del artículo 9,3 de la Constitución Española y a lo establecido en el artículo 134 de la CE, en la medida en que regular una materia que excede de los límites propios de las normas forales de presupuestos provocando una incertidumbre jurídica; b) el apartado 2 del artículo 25 y apartado 1 del artículo 27, en cuanto contrarios a los principios presupuestarios contenidos en el artículo 133.4 y 134.2 de la Constitución Española, así como al artículo 18 de la Ley 65/97, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la medida en que hacen una remisión incondicional al resultado de la negociación colectiva y no recogen los criterios expresamente señalados en dicho precepto legal; c) el extremo obrante en el "anexo de personal", apartado "variación de la plantilla del personal funcionario", donde se consigna la plaza funcionarial de la que es titular- propietaria la recurrente doña María Cristina , como perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos-Superiores, con la denominación de "Intervención-Contabilidad", por vulnerar el derecho al cargo garantizado el artículo 23.2 de la CE, procediendo legalmente encuadrar dicha plaza en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, con la denominación de "Técnico de Administración General".

Se solicita igualmente la declaración del derecho de los recurrentes a que por las Juntas Generales de Vizcaya se apruebe la correspondiente norma foral modificatoria de la recurrida en los extremos declarados nulos, en un plazo de dos meses, y conforme a lo razonado anteriormente.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Vizcaya se opone, con carácter previo, instando la inadmisibilidad del recurso al concurrir falta de legitimación en los recurrentes, en los términos del artículo 82.b) de de la Ley Jurisdiccional de 1956, excepción hecha de doña María Cristina , respecto de quien el recurso sería...

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