STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:2186
Número de Recurso4232/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4232/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 462/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a 17 de abril de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4232/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral 396/97, de 23 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el B.O.B. núm. 132, de 10-7-97, por la que se aprueban definitivamente la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Gordejuela.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil MADARIA DE GORDEJUELA, SL, representada y dirigida por el Letrado don Andrés Prieto Alonso de Armiño.

Como demandados: La Diputación Foral de Bizkaia, representada por la procuradora doña Miren Begoña Perea de la Tajada y dirigido por Letrado de su Servicio Jurídico y el Ayuntamiento de Gordejuela, representado por el procurador don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y dirigido por el letrado don Juan Carlos González Olea.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado don Andrés Prieto Alonso de Armiño, en la representación de la compañía mercantil MADARIA DE GORDEJUELA, SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden

Foral 396/97, de 23 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el B.O.B. núm. 132, de 10-7-97, por la que se aprueban definitivamente la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Gordejuela; dicho recurso quedó registrado con el número 4232/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 3 de abril de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la compañía mercantil MADARIA DE GORDEJUELA, SL, la Orden Foral 396/97, de 23 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el B.O.B. núm. 132, de 10-7-97, por la que se aprueban definitivamente la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Gordejuela.

Como motivos impugnatorios, la sociedad demandante alega los siguientes:

  1. La nulidad del Expediente Administrativo tramitado para la aprobación del Instrumento de Planeamiento porque las Normas Subsidiarias carecen de Estudio Económico Financiero, exigido por el art. 72, apartado d) 41 f) del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

  2. La nulidad del Expediente Administrativo tramitado por infracción de los artículos 75 y 80 a) de la Ley del Suelo , por ausencia de motivación o justificación en la memoria de haber elegido una figura de...

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