STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:2081
Número de Recurso1994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1994/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 302/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a siete de Abril de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1994/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por el del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava, del recurso ordinario formulado frente a la denegación por Resolución de la Dirección del mismo nombre de 13 de Junio de 1.997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SERVICIOS DE COCHES DE LUJO DE ALAVA, S.L. ,representado por el Procurador D. FERNANDO MONGE PEREZ y dirigido por el Letrado D. JOSE FELIZ PEREZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Como coadyuvante ASOCIACION ALAVESA DEL TAXI, representada por el Procurador D. ALFONSO BARTAU ROJAS y dirigida por la Letrada Dª ITXIAR RUIZ DE GALARRETA BARRERA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Mayo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO

MONGE PEREZ actuando en nombre y representación de SERVICIO DE COCHES DE LUJO DE ALAVA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava, del recurso ordinario formulado frente a la denegación por Resolución de la Dirección del mismo nombre de 13 de Junio de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 1994/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que dmaos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso promovido por la parte actora contra la desestimación presunta por silencio adminstrativo dle recurso contra la resolución de 13-6-97 del Director de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de alava que denegó las concesiones para el servicio de alquiler de vehículos con concductor, con expresa imposición de costas a la actora.

En el escrito de contestación de la parte coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso contra la Resolución 758 del Director de Obras Públicas y Transportes de la Excma. Diputación de Alava de fecha 13 de Junio de 1.997, por la que denegaba la concesión de tres nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/03/01 se señaló el pasado día 03/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el presente recurso contencioso-administrativo ordinario la desestimación presunta por el del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava, del recurso ordinario formulado frente a la denegación por Resolución de la Dirección del mismo nombre de 13 de Junio de 1.997 de la solicitud presentada por la sociedad mercantil recurrente interesando la concesión de tres nuevas Autorizaciones para la actividad de Alquiler de Vehículos con Conductor, y recurso administrativo que se deducía principalmente con base en la Orden Ministerial de 14 de Junio de 1.993, en sus artículos 10.2, y 11.

En sustento de las pretensiones de la sociedad recurrente de que le sean concedidas las citadas tres autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor solicitadas, partiendo de la anterior concesión de cinco de ellas, y con expresión de lo dispuesto por los susodichos preceptos, se suscitan, sintéticamente, los siguientes planteamientos alegatorios:

  1. -No darse los supuestos en que, conforme al articulo 11 de la Orden de 1.993, puede basarse el informe desfavorable del Ayuntamiento, en que se funda la denegación, y que serían los de incumplimiento de requisitos formales de la solicitud, o la existencia de un Plan o programación aprobado por el órgano competente que sea contradicho por la solicitud de autorización. De este modo, el argumento empleado por la Diputación Foral para denegar la solicitud, que es la existencia del informe desfavorable del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, obvia que dicho informe infringe el precitado articulo 11, por lo que queda viciada de nulidad la Resolución.

  2. -Contravenirse lo dispuesto por la Sentencia del TSJPV de 26 de Julio de 1.996, sobre aplicabilidad a los vehículos de transporte con conductor de la Orden del Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco de 23 de Julio de 1.985, como plan o programa de transportes aprobado por la Diputación Foral u otra distinta Administración en que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones de esta naturaleza o criterios relativos a la prestación de la actividad o de su distribución territorial, y que es la única forma en base a la que se podría limitar el número o distribución de las mismas conforme determina la Orden de 1.2.92 y la posterior de 14.6.93 en su artículo 11.3. En dicha Orden se establece un parámetro de 1.250 habitantes por cada licencia, y en Vitoria-Gasteiz, sobre población de 215.253 h. a de Enero de 1.997 corresponden 172.- Si existen 157 licencias de auto-taxi, más las 5 autorizaciones ya otorgadas a la mercantil recurrente, queda un remanente indistinto de 10 autorizaciones por conceder 3.-Existir informes en el recurso administrativo ordinario,-Jefe del servicio de Régimen Jurídico de las Edificaciones del Ayuntamiento, y Letrado de la Diputación-, que proponen la estimación del mismo, no obstante lo cual la Administración demandada no responde a dicho recurso.

La parte demandada, así como la coadyuvante, se oponen a la pretensión de la recurrente, fundamentalmente y de forma resumida, con el argumento de que lo esencial en el presente caso, al margen de las cuestiones intranscendentes que el recurso plantea, es que la Diputación ha emitido un acto rigurosamente...

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