STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:1779
Número de Recurso416/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 416/00 SENTENCIA NUMERO 357/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el quince de Septiembre de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso número 318/99.

Son partes:

Como apelante: CONSORCIO DE AGUAS "BILBAO-BIZKAIA", representado por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR.ESTEBAN RODRIGUEZ.

Como apeladas:

- JURADO TRERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representada y defendida por Letrado del Gobierno Vasco.

- FUNDACION VIZCAINA AGUIRRE, que ha comparecido en la presente alzada representada por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR.RODRIGUEZ VIADAS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó en fecha quince de Septiembre de dos mil sentencia desestimatoria del recurso nº 318/99 promovido por CONSORCIO DE

AGUAS "BILBAO-BIZKAIA" contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 15 de diciembre de 1998 que determinó el justiprecio de la finca identificada como BI-03, cuyo titular es la Fundación Vizcaina Aguirre, afectada por el Proyecto "Interceptor del Nervión - Ibaizabal; tramo Universidad - Arenal", cuyo acuerdo fue adoptado en expediente 285/98.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Consorcio de Aguas "Bilbao-Bizkaia" recurso de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Estime el recurso ordinario de apelación.

  2. - Anule y deje sin efecto la sentencia recurrida.

  3. - Anule y deje sin efecto, igualmente, el acto administrativo recurrido y declare en su lugar que el justiprecio por la afección producida a los árboles de la Fundación Vizcaína Aguirre, situados en el Campus de la Universidad de la Iglesia de Deusto, por causa de la realización de la obra "Interceptor del Nervión Ibaizábal. Tramo Universidad", debe fijarse, incluído el premio de afección en la suma de seiscientas ocho mil trescientas sesenta y ocho pesestas (608.368.-ptas), de la que habrán de deducirse doscientas setenta y tres mil seiscientas pesetas (273.600.-ptas) ya abonadas con anterioridad.

    O, alternativamente con el pronunciamiento a que se refiere el párrafo anterior y para el supuesto de que el mismo no sea estimado, que se anulen parcialmente la sentencia recurrida y el acuerdo impugnado y se declare, en su lugar, que el justiprecio del ciprés talado se establece en la suma de un millón ochocientas setenta y siete mil setecientas sesenta y ocho pesetas (1.877.768.-ptas) más el premio de afección, y no en la cantidad fijada por el acuerdo recurrido.

  4. - Se condene a las partes demandada y codemandada en este procedimiento a estar y pasar por las precedentes declaraciones y pronunciamientos.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 27 de octubre de 2000, tanto la Letrada de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la Procuradora Sra.Canivell Chirazozu, presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interesando en ellos el dictado de una sentencia en la que desestimando el recurso, se confirme la sentencia de instancia, con imposición de las costas al actor recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose recibido el presente recurso a prueba, ni habiendose celebrado vista, ni dado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA en nombre y representación del CONSORCIO DE AGUAS "BILBAO-BIZKAIA" contra sentencia de 15 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.2 de Bilbao en los autos seguidos a su instancia por el procedimiento ordinario, bajo el número 318/99, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya, de fecha 15 de diciembre de 1998 por el que se determinó el justiprecio de la finca BI-03, propiedad de la Fundación Vizcaína Aguirre afectada por el Proyecto Interceptor del Nervión-Ibaizabal, Tramo Universidad Arenal.

La parte recurrente se alza contra dicha sentencia, que desestimó sus pretensiones en la instancia, alegando dos motivos de impugnación. En el primero se denuncian como infringidos los artículos 1 y 43 de la Ley De Expropiación Forzosa, alegando que el empleo del método de valoración llamado Norma Granada,...

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