STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:607
Número de Recurso3386/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3386/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 82/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a dos de Febrero de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3386/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: La resolución de 26 de Abril de 1996 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve declarar la inadmisión de la solicitud de nulidad de la adjudicación otorgada mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 18 de Julio de 1995 interpuesta por D. Victor Manuel .

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION DE AMARRISTAS DE EMBARCACIONES DE RECRETO "PINTXI HARRI", representado por el Procurador DON PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado DON JOSÉ MARÍA LUCAS ALONSO Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO Como codemandada THALASSA YATES S.L., representado por la Procuradora DOÑA LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado DON MIGUEL RODRIGUEZ VIADAS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE AMARRISTAS DE EMBARCACIONES DE RECREO "PINTXI HARRI", interpuso recurso contencioso-administrativo contra La resolución de 26 de Abril de 1996 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve declarar la inadmisión de la solicitud de nulidad de la adjudicación otorgada mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 18 de Julio de 1995 interpuesta por D. Victor Manuel ; quedando registrado dicho recurso con el número 3386/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso interpuesto, declarando, en su virtud: a) La nulidad de la Resolución de 26 de abril de 1996 de la Consejería de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, relativa al Servicio público de atraque de embarcaciones deportivas en el puerto de Getaria; b) La nulidad de los actos administrativos de gestión tributaria de que trae causa, cuales: tasas establecidas para que abonen los usuarios de las plazas de atraque por la prestación del servicio de atraque en la dársena deportiva del puerto de Getaria; como la totalidad de la concesión; c) Invalidando, finalmente, las liquidaciones giradas a los asociados a mi representada por la empresa concesionaria, a consecuencia de la utilización de los atraques situados en la dársena deportiva del puerto de Getaria, con la obligación de ésta de reintegrar la totalidad de los importes ilegalmente percibidos.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime aquélla y confirme por ajustada a derecho la Resolución recurrida.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: A)

declarando: a) La inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo por falta de legitimación y capacidad procesal de la actora y por haberse interpuesto transcurrido el plazo legalmente establecido, y ello al amparo de lo establecido en los apartados b) y f) del art. 82 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, b) Subsidiariamente, la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, desestimándose las pretensiones de la actora contenidas en el Suplico de su escrito de Demanda; B)

Ordenando, a la demandante a estar y pasar por las anteriores determinaciones; C) Condenando a la misma al pago de las costas del presente Procedimiento.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/01/01 se señaló el pasado día 31/01/01 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo de transcripción de la sentencia por el número de asuntos acumulados en esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 26 de Abril de 1996 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve declarar la inadmisión de la solicitud de nulidad de la adjudicación otorgada mediante Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas de 18 de Julio de 1995 interpuesta por D. Victor Manuel .

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo impugnado así como la nulidad de los actos administrativos de gestión tributaria de que trae causa, tales como las tasas establecidas para que abonen los usuarios de las plazas de atraque por la prestación del servicio de atraque en la dársena deportiva del puerto de Getaria, así como la totalidad de la concesión; interesando, en fin, la invalidación de las liquidaciones giradas a los asociados de "Pintxi Harri" por la empresa concesionaria a consecuencia de la utilización de los atraques situados en la dársena deportiva del puerto de Getaria con la obligación de ésta de reintegrar la totalidad de los importes ilegalmente recibidos.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se alega, en esencia, que por resolución del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de 2 de Mayo de 1995 se aprobó el Anteproyecto de explotación para la gestión del servicio público, mediante el otorgamiento de una concesión administrativa, para el Servicio portuario de atraque de embarcaciones deportivas en el puerto de Getaria, en cuyo apartado II, relativo a la prestación del servicio, se indicaba: "a) El Servicio de atraque de embarcaciones deportivas comprenderá los conceptos incluidos en la tarifa G-5 regulada en el Decreto 46/1992, de 10 de Marzo, sobre aplicación de las tasas por servicios generales y específicos en los...

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