STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:444
Número de Recurso2494/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2494/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "NEUMATICOS MICHELIN, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava de fecha diecisiete de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre OTR., y entablado por DON Jon frente a "NEUMATICOS MICHELIN, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se consideran hechos probados que los demandantes prestan servicios para la sociedad demandada con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 26 años y 338.145 ptas., D. Jon y de 24 años y 382.054 ptas. D. Silvio , respectivamente.

  2. -) Los demandantes prestan servicios en el llamado Servico Turismo. Hasta octubre de 1.999 en el taller OVE, en el que realiza la verificación de las ruedas; pasando en noviembre al taller OCT3, en el que se realiza el proceso de cocción de las ruedas; en ambos casos en mantenimiento.

  3. -) La implantación en la empresa del sistema de 5 X 8 en el Servicio de Turismo, se llevó a cabo mediante un Acuerdo suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa en el mes de Diciembre de 1.998, disponiendo que los trabajadores con una antigüedad superior a la fecha de la primera implantación del sistema (1.989), podrían salir del sistema solicitándolo, y efectuándose dicha salida despues del tiempo imprescindible para la formación del nuevo trabajador.

    Asi mismo, en dicho Acuerdo, se establecía una clausula de voluntariedad por la que el el trabajador que no deseara entrar en el sistema 5 x 8, seria sustituído en el plazo de tiempo más breve posible, después de haberlo manifestado.

  4. -) Que los trabajadores demandantes solicitaron su no ingreso en el sitema de trabajo mencionado en el mes de Enero de 1.999, reiterando su voluntad de salir del sistema en el mes de Octubre de 1.999, voluntad que reconoció conocer la empresa, pese a lo cual continúan prestando servicios en dicho sistema.

  5. -) Que con fecha 9 de Mayo de 2.000, por la dirección de la empresa demandada se comunicó a los trabajadores demandante su adscripción al sistema 5 x 8 en el taller OCT1, en el mismo puesto de trabajo que ocupan en la actualidad, ante la imposibilidad de reubicarlos en otro puesto similar.

    Dicha decisión se basa en lo dispuesto en el art. 41 ET, justificada en causas organizativas, defiriendo su efecto a los 30 días de su comunicación.

  6. -) Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de falta de acción, debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por Silvio y Jon frente a NEUMATICOS MICHELIN, S.A., Jesús Carlos , declarando el derecho de los trabajadores demandantes a salir del sistema 5 x 8, 5º Equipo, implantado en el taller OCT 3 del Servicio Turismo, en las condiciones garantizadas en el Acuerdo con el Comité de Empresa de Diciembre de 1.998, haciendo entrar y pasar por tal declaración a la Empresa demandada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de instancia -previa desestimación de la excepción de falta de acción alegada por la demandada- la demanda presentada por D. Jon frente a Neumáticos Michelín S.A., en la solicita se declare su derecho a salir inmediatamente del 5º equipo, sistema...

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