STSJ País Vasco , 26 de Enero de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:409
Número de Recurso2440/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2440/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 53/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2440/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 28 de febrero de 1996, dictada por el Ayuntamiento de Mundaka, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de julio de 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD RECREATIVA-CULTUTAL IPAR-AIZE ,representado por el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª HUERGA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUNDACA , representado por la Procuradora DÑA. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO ECHEANDIA MERRU-URRUTIA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA actuando en nombre y representación de SOCIEDAD RECREATIVA CULTURAL IPAR-AIZE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de febrero de 1996, dictada por el Ayuntamiento de Mundaka, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de julio de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 2440/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 120.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare el acuerdo de 28 de febrero de 1.996, nulo y sin efecto.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare ajustado a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Mundaka objeto de este recurso, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/01/01 se señaló el pasado día 24/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad Recreativa-Cultural Ipar-Aize se interpone el presente recurso contra la Resolución de 28 de febrero de 1996, dictada por el Ayuntamiento de Mundaka, por la que se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de julio de 1995.

Ejerce la pretensión anulatoria por entender que la legislación aplicable el la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin que se haya seguido el procedimiento establecido en los arts. 65 y siguientes de dicho texto legal, por lo que el acto administrativo es nulo.

Por su parte la Administración interesa de dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso SEGUNDO.- Examinado el presente procedimiento, la cuestión debatida de reduce a determinar si el Ayuntamiento de Mundaca ha rescindido con arreglo a la ley el contrato de arrendamiento suscrito con la recurrente.

Ello nos lleva a examinar si la presente jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer del presente recurso.

En primer lugar, debemos estar a la distinción entre el carácter administrativo y privado de los contratos tal como establece el art.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para establecer en su apartado tercero que los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demas negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables.

Por otro lado, el art.9.1 establece que los contratos privados de las Administraciones Públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo y en...

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