STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:177
Número de Recurso2582/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 2582/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PRYCA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia de fecha catorce de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Derechos-Calendario laboral), y entablado por DOÑA Asunción frente a "PRYCA, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Asunción , mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., en el centro comercial que ésta tiene sito en Oiartzun (Gipuzkoa); con una antigüedad de 6 de abril de 1.979, categoría de Profesional y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 141.000 pesetas.

  2. -) El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral habida entre las partes, es el de Grandes Almacenes 1.997-2.000. Dicho Convenio Colectivo establece, para el año 2.000 una jornada máxima anual de 1.790 horas.

  3. -) En el Centro Comercial Pryca de Oiartzun, al confeccionar el calendario laboral se realiza sobre un supuesto de 1.813 horas de jornada anual. Asi, el máximo de horas existente en base al acuerdo y las establecidas en Convenio Colectivo, se compensan no trabajando en determinados días del calendario inicial, denominados "Fiestas" y/o "Reducciones de Jornada" , que son elegidos por cada trabajdor, con la única limitación de que en el mismo día no pueden disfrutar un número superior al 25% de la plantilla. Estos días son tres: 1 dia en puente, 1 sabado y otro día de la semana sin que sea lunes, viernes o sábado.

  4. -) El Acuerdo alcanzado para el año 2000 entre el Comité de Empresa y la Dirección, es que cada trabajador, con jornada completa de 40 horas semanales, tiene un exceso de 23 horas y 15 minutos, lo que le permite disfrutar 1 puente y 2 reducciones de jornada. El Comité habia propuesto que las personas con reducción por guarda legal, tuvieran el mismo derecho a disfrutar los puentes y reducciones de jornada que cuando hacian su jornada de 40 horas. A ello la Dirección contestó que "permitiría recuperar esas horas (12)

    de acuerdo con los jefes del Sector y en días concretos con un máximo de 2 horas por día.

  5. -) La relación laboral que mantiene la actora con la demandada, es de caracter indefinido y a jornada completa, si bien desde el 6 de mayor de 1995 la demandante se encuentra disfrutando de reducción de jornada de trabajo por razón de guarda legal de hijo menor de 6 años, realizando una jornada de 26 horas semanales (65% sobre una jornada normal de 40 horas semanales), y siendo de lunes a jueves 3 horas y media cada día; viernes y sábados, 6 horas diarias.

  6. -) La actora sostiene que tiene un exceso de 12 horas sobre la jornada aual para el año 2.000, lo que le debe otorgar el derecho a poder compensar eligiendo día de puente más dos días de reducción de jornada, con la única salvedad de no coincidir el mismo día un número superior al 25% de la plantilla.

  7. -) Con fecha 14 de Marzo de 2.000 se celebró el Acto de Conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, habiendo finalizado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Asunción , frente a la empresa CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a la elección de fecha de Puente y reducción de jornada para compensar el exceso de horas trabajadas, 12 horas en el calendario para el año 2.000, con el único límite, de no coincidir más del 25% de la plantilla.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Asunción frente a Centros Comerciales Pryca S.A. solicitando se declare su derecho a la elección de las fechas de puente y reducción de jornada a disfrutar para compensar el exceso de horas trabajadas (12 horas en el año 2.000) con la única limitación que en los días elegidos no coincidan más del 25% del personal de la empresa, por la representación legal de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigida al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción del art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

En este motivo no se efectúa denuncia real alguna, sino que se manifiesta, con remisión al contenido de los documentos obrantes a los folios 38, 39 y 115 de las actuaciones, que mientras la Dirección de la empresa aceptó la propuesta de compensación de horas trabajadas en exceso efectuada por del Comité de Empresa respecto a los trabajadores con jornada completa, en cuanto a la propuesta realizada para los trabajadores con jornada reducida por guarda legal la aceptación se hizo condicionada al acuerdo con los Jefes de Sector, postura de la empresa que, al no haber sido aceptada por los...

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