STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:111
Número de Recurso5110/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5110/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 29/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 15 de enero de 2001 La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5110/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 10-11-98 de la Subdirección General de Servicios Técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se acuerda la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por PROINDUR, SL contra las resoluciones de 25-1-96, de la Dirección General de la Seguridad Social, y de 13-5-94, de la Dirección Provincial del INEM de Vizcaya desestimatorias de la solicitud de devolución de cuotas satisfechas en concepto de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROINDUR, SL, representada y defendida por el letrado don Francisco Javier Martín Martín.

Como demandado: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado don Francisco Javier Martín Martín , en la representación de PROINDUR, SL se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10-11-98 de la Subdirección General de Servicios Técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se acuerda la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto por PROINDUR, SL contra las resoluciones de 25-1-96, de la Dirección General de la Seguridad Social, y de 13-5-94, de la Dirección Provincial del INEM de Vizcaya desestimatorias de la solicitud de devolución de cuotas satisfechas en concepto de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social; dicho recurso quedó registrado con el número 5110/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.316.320 pesetas.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO...

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