STSJ País Vasco , 12 de Enero de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:107
Número de Recurso3650/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3650/97 Y SU ACUMULADO Nº 1426/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 22/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a doce de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3650/97 y su acumulado 1426/98, seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 16.6.97 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Bizkaia que desestimó el recurso ordinario intepruesto contra resolución de 25.4.97 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa DIRECCION000 .

El recurso se amplió a la resolución de 6.3.98 que desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 18.12.97 por la que se reclama a DIRECCION001 . la cantidad de 2.172.798.-ptas. como responsable solidaria de DIRECCION000 . (reclamaciones de deuda num. 97/155649-44 y 97/155650-45 por los períodos 4/93 y 2 al 5/92.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DIRECCION001 ., representada y dirigida por la Letrada SRA.PEREZ DIEZ.

Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; T.G.S.S.; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIZCAYA; representado y dirigido por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrad SRA.PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16.6.97 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Bizkaia que desestimó el recurso ordinario intepruesto contra resolución de 25.4.97 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa DIRECCION000 ; el recurso se amplió a la resolución de 6.3.98 que desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 18.12.97 por la que se reclama a DIRECCION001 . la cantidad de 2.172.798.-ptas. como responsable solidaria de DIRECCION000 . (reclamaciones de deuda num. 97/155649-44 y 97/155650-45 por los períodos 4/93 y 2 al 5/92; quedando registrado dicho recurso con el número 3650/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.294.649.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del recurso 3650/97, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, con los pronunciamientos siguientes; - Se anule, dejando sin efecto, la resolución de 16 de junio de 1997 dictada por la TGSS, Dirección Provincial de Vizcaya, objeto del presente recurso.

- Se declare que no ha lugar a declarar la responsablidad solidaria de DIRECCION001 . por las deudad contraidas con la S/S por DIRECCION000 .

- Condenando a la T.G.S.S., Dirección Provincial de Vizcaya, a estar y pasar por estas declaraciones; y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

En el escrito de contestación a la demanda del recurso 3650/97, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda presentada de contrario.

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 10 de enero de 2000, la Sala acordó la acumulación al recurso 3650/97 del registrado con el número 1426/98. Encontrándose el procedimiento acumulado en distinto estado procesal, se suspendió el Recurso Contencioso Administrativo nº 3650/97 hasta la presentación de la demanda y trámites posteriores en el 1426/98, y una vez llegados a idéntico estado procesal, (conclusiones), tramitandose los dos procedimientos conjuntamente en el más antiguo.

CUARTO

En el escrito de demanda del recurso acumulado 1426/98, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, con los pronunciamientos siguientes; - Se anule, dejando sin efecto, la resolución de 6 de marzo de 1998 dictada por la TGSS, Dirección Provincial de Vizcaya, objeto del presente recurso.

- Se declare que no ha lugar a declarar la responsablidad solidaria de DIRECCION001 . por las deudad contraidas con la S/S por DIRECCION000 .

- Condenando a la T.G.S.S., Dirección Provincial de Vizcaya, a estar y pasar por estas declaraciones; y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

En el escrito de contestación a la demanda del recurso 1426/98, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda presentada de contrario.

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones de los recursos acumulados, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa recurrente, DIRECCION001 . (DIRECCION001) impugna la resolución de 16.6.97 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Bizkaia que desestimó el recurso ordinario intepruesto contra resolución de 25.4.97 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa DIRECCION000 .

El recurso se amplió a la resolución de 6.3.98 que desestimó el recurso ordinario interpuesto frente a la resolución de 18.12.97 por la que se reclama a DIRECCION001 . la cantidad de 2.172.798.-ptas. como responsable solidaria de DIRECCION000 . (reclamaciones de deuda num. 97/155649-44 y 97/155650-45 por los períodos 4/93 y 2 al 5/92.

La empresa recurrente alega, como motivos de impugnación:

  1. -No ha existido sucesión empresarial, porque DIRECCION001 ni ha adquirido ni ha continuado la empresa desarrollada por DIRECCION000 ., aunque existan algunos elementos de ésta empresa que hayan pasado a la empresa recurrente.

  1. DIRECCION001 tiene personalidad jurídica propia constituida por personas físicas que, si bien tienen alguna relación, son distintas de las que participaban en DIRECCION000 .

  2. Diferente actividad económica, encuadradas en dos subsectores económicos distintos y especificados.

  3. Diferente clientela, que nunca tuvo relación con DIRECCION000 .

  4. Diferencias en cuanto a la maquinaria, bienes de equipo, e instalaciones adscritas. La empresa recurrente ha adquirido nueva maquinaria.

  5. No existe subrogación en el contrato de arrendamiento, sino nuevo contrato del pabellón industrial.

    Se ha variado la decoración y se ha renovado.

  6. Distintos trabajadores en plantilla. Se contrató a 18 trabajadores de la empresa DIRECCION000 ., pero además se contrataron 20 trabajadores adicionales, teniendo actualmente 40 trabajadores. Nueve de los dieciocho trabajadores causaron baja entre mediados de 1995 y primeros de 1996. Existió un periodo de tiempo en el que ambas empresas tenían trabajadores en plantilla.

    La Administración se opone a las pretensiones impugnatorias alegando que existe idéntica actividad y objeto social, tracto sucesivo, mismo...

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