STSJ Islas Baleares , 9 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1581
Número de Recurso424/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00570/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100457/2001 40125 ROLLO N°: RSU 424/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 145/2001 RECURRENTE/S ADMINISTRACIÓN DE LA C.A.I.B. RECURRIDO/S Gonzalo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 570 En el recurso de suplicación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA C.A.I.B. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 10 de abril de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Gonzalo frente a ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- Don. Gonzalo es Licenciado en Derecho.

II.- Fue contratado el 8.10.85 por la Consellería de Obras Públicas y ordenación del Territorio, cesando el 28.02.86.

III.- El 6.02.95 es nombrado como técnico grado medio, funcionario interino para la unidad de servicios económicos de la Secretaría General Técnica y constando cotización en el RGSS durante ese periodo hasta el 31.12.95.

IV.- Desde el 1.1.96 fue contratado, bajo la modalidad formal administrativa, como técnico grado superior, Letrado, en el Servicio de Política de Normalización Lingüística.

V.- Su centro de trabajo radicó en la Consellería de Educación.

VI.- Presentó sucesivas minutas a la CAIB desde 1996, correspondientes a una cantidad máxima, con IVA, anual de 2.000.000 ptas. en total.

"VII.- Su horario fue de quince horas semanales hasta el contrato suscrito el 3.01.00 cuando pasó a ser de 13 horas semanales "con presencia mínima de 5 horas para recibir las instrucciones y directrices oportunas"."

"VIII.- Fueron suscritos una serie de contratos anualmente. De 6.02.96 para "crear un fondo documental sobre las disposiciones que, de manera cronológica, afecten a los derechos lingüísticos, así como aplicación de estos en las circunstancias más diversas"."

"IX.- De 16.01.97 para "facilitar información sobre la normativa general vigente en materia de normalización lingüística, facilitar información sobre los derechos lingüísticos de los ciudadanos para ámbitos concretos, asesorar a los ciudadanos sobre los procedimientos administrativos y judiciales para exigir los derechos e informar, con carácter asesor, de las posibles actuaciones, de oficio o a instancia de parte, que puede adoptar la administración en determinados casos en los que estos derechos se vulneren"."

X.- De 27.01.98 para los mismos cometidos anteriores.

"XI.- De 27.01.99 para el "asesoramiento jurídico sobre diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y hacer el examen preliminar de la concurrencia de los requisitos legales en los documentos que contengan actos inscribibles en el registro de fundaciones"."

"XII.- De 3.01.00 para "preparar la documentación necesaria para la elaboración de las disposiciones que hagan referencia a los derechos lingüísticos de los ciudadanos, la elaboración de informes para las resoluciones relacionadas con los mismos derechos y la creación de un archivo documental referido al derecho lingüístico"."

XIII.- No consta interrupción de prestación de servicios entre la sucesiva suscripción de los mismos.

XIV.- Ha realizado las siguientes tareas concretas de asesoramiento jurídico: de la Junta Evaluadora de Catalán de pruebas de conocimiento de la lengua; del Servicio de Normalización Lingüística; y de particulares.

XV.- Ha participado en la creación en 1996 de la Oficina para la Defensa de los Derechos Lingüísticos, perteneciente al Servicio de Normalización Lingüística.

XVI.- Ha confeccionado un archivo y sistematizado la normativa lingüística.

XVII.- Ha seguido la tramitación jurídica y las vicisitudes de los expedientes abiertos en los organismos anteriores en materia lingüística.

XVIII.- Las correspondientes memorias anuales de la Dirección General de Política Lingüística sobre actividades desarrolladas ha previsto el desarrollo de la Oficina de Información de Derechos Lingüísticos.

XIX.- Ha efectuado desplazamientos con los fines derivados de los cometidos citados a Menorca e Ibiza.

XX.- Ha preparado respuestas parlamentarias y artículos de prensa en materia lingüística y participó como representante de asuntos lingüísticos de la CAIB en una conferencia celebrada en Barcelona en 1999.

XXI.- Ha disfrutado anualmente de un mes de vacaciones y asimismo ha sido remunerado.

"XXII.- Su jornada conllevaba su correspondiente descanso semanal." "XXIII.- Disponía de despacho en la CAIB. Utilizaba los medios materiales de la CAIB y estaba integrado en su red informática con número de usuario propio."

XXIV.- Acudía a la Jefe del Servicio o al Director General para recibir instrucciones sobre los asuntos inherentes al departamento.

XXV.- A partir del 31.12.00 no fue formalizado nuevo contrato.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Gonzalo contra la CAIB...

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