STSJ Islas Baleares , 23 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1455
Número de Recurso573/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 992 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de Octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 573 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido del Letrado D. Bartolomé Ferragut Oliver; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, de 12 de febrero de 1997, por la que se fijaba como justiprecio de la parcela número NUM001 del polígono NUM000 de la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca, la cantidad de 7.585.713 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de abril de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de mayo de 1998, solicitando la estimación del recurso con fijación de justiprecio que considere el terreno como suelo urbanizable o según el artículo 68.2 de la Ley de Haciendas Locales o "como terreno no urbanizable". Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 3 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de mayo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 7 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 2 de octubre de 2001, se señaló el día 23 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de octubre de 1995 la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios acordó la iniciación de la tramitación de expediente expropiatorio motivado por la construcción de un nuevo centro penitenciario en Palma de Mallorca Entre los bienes cuya ocupación se consideraba necesaria figuraba la parcela número NUM001 del polígono NUM000 , con una superficie expropiada de 0,77 Hectáreas, constando como titular registra], entre otros, el aquí recurrente, D. Carlos Miguel .

El 19 de diciembre de 1995 la Comisión Insular de Urbanismo acordó declarar la utilidad pública del proyecto relativo a la construcción del centro penitenciario en suelo no urbanizable, en la confluencia de la carretera de Soller con la Autovía de Cintura.

El 19 de enero de 1996 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo con el que se señalaba lo siguiente:

"...se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Palma de Mallorca, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la ejecución del mismo".

El 22 de mayo de 1996 el Secretario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca certificó que:

Según el Plan General vigente, aprobado definitivamente el 31-10-85 y publicado en el B.O.C.A.I.B. n° 32 de 1-11-85, las mencionadas parcelas se encuentran dentro del ámbito del Suelo No urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.) extensiva, cuyos parámetros edificación no los define el artículo 207 de las Normas del mencionado P.G.

En esa certificación se señalaría también que:

"Con motivo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada provisionalmente el 10-04-95, se halla en suelo No Urbanizable, con calificación de Zona Agrícola Ganadera, (A.R.), cuya edificabilidad no lo define el artículo 348 de las Normas Urbanísticas correspondientes".

El 21 de marzo de 1996 se levantó acta previa a la ocupación de la parcela NUM001 y el representante del recurrente, tal como se señala en la resolución recurrida:

"...aportó varios documentos, por una parte, los relativos a la acreditación de la titularidad exclusiva de éste sobre dicha parcela, así como del camino de que disfruta la misma. Y, por otra, el informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ernesto , en fecha 19 de marzo de 1996, en el que resumidamente valora la parcela de que se trata en los términos siguientes: 1.- Suelo, terreno agrícola de regadío completamente llano y perfectamente comunicado, 11.189 m2 a 3.000 ptas/ud, 33.567.000 ptas. 2.- Suministro de agua, mediante tubería de 125 mm enterrada y hormigonada desde el pozo de la finca con caudal de 30.000 1/h, accesorios e instalación, 429 a 3.5000, 1.501.500 ptas. 3.- Frutal, Prunus a. (Almendro) en plena producción. Con estado sanitario general bueno, 44 uds a 27.300 ptas/ud, 1.201.200 ptas. 4.- Cereal grano, en espera de cosechar en verano, con buenas expectativas de cosecha, 7.500 m2 a 45 ptas/ud, 337.500 ptas. 5.- Muro de obra: compuesto por cimentación, zanja más hormigonado, bloque prefabricado de 40 x15 cm, hasta 1 m de altura, y alambrada metálica, 40ml/m2 a 2.535 ptas/ud, 101.400 ptas. 6.- 5% Premio de afección (s/ 36.708.600 ptas) 1.835.430 ptas. Total 38.544.030 ptas.

El 21 de marzo de 1996 el perito de la Administración expropiante emitió la hoja de deposito previo a la ocupación y la hoja de valoración de los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

El 12 de abril de 1996 el perito de la Administración expropiante emitió informe sobre los bienes sujetos a expropiación así como modificación de las hojas indicadas en el párrafo anterior.

El 25 de abril de 1996 se levantó acta de ocupación de la parcela numero NUM001 .

El 11 de junio de 1996 se requirió al expropiado para que formulase hoja de aprecio.

El 1 de julio de 1996 el expropiado presentó hoja de aprecio -120.750.000 pesetas- y aporto dos informes periciales.

El 24 de julio de 1996 formuló su hoja de aprecio la Administración expropiante -6.073.569 pesetas-.

El 6 de agosto de 1996 el expropiante adujo que la superficie expropiada era de 11.187 metros cuadrados, 7.726 correspondiente a la parcela y 3.463 a caminos.

De ese modo, tras requerimiento al expropiado de acreditación de la pretensión, la expropiante rectificó su hoja de aprecio -27 de noviembre de 1996- haciendo constar las siguientes partidas:

"1.- Suelo: a) Porción parcela de 7.726 m2 a 700 ptas/m2, 5.408.200 ptas. B) Porción camino 3.156 m2 a 280 ptas/m2, 883.680 ptas. 2.- Valor de las construcciones, (1/2 x 39 34) m a 4.390 ptas, 86.351 ptas.

  1. - Elementos vegetales: a) Las cosechas pendientes no se valoran por lo expuesto en la anterior hoja de aprecio. B) 44 pies de almendro a 7.000 ptas/pie, 308.000 ptas. 4.- 5% premio de afección (s/ 6.686.231 ptas) 334.312 ptas. 5.- Total 7.020.43 ptas".

Notificada esa hoja de aprecio al expropiado ya no formuló alegación alguna.

Así las cosas, el 12 de febrero de 1997 el Jurado Provincial de Expropiación acordó fijar el justiprecio en la cantidad de 7.585.713 pesetas; y ello con el punto de partida de que la aprobación de la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados se produjo tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/92 y que el Secretario del Ayuntamiento de Palma había certificado que se...

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