STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2001:10786
Número de Recurso1883/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.883/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 7.085 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1883/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 5080/97, seguidos sobre VARIOS, a instancia de don Jose Ramón asistido del letrado don Andrés Roselló Doménech, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Valenciana Levante asistida esta última por el letrado don Antonio Juan Baixauli Carbonell y contra la Consellería de Sanidad de la GV., y en los que es recurrente el demandante y la codemandada Mutua Valenciana Levante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y estimando la demanda interpuesta por don Jose Ramón contra la Mutua Valenciana de Levante debo condenar y condeno a ésta a pagar al demandante la cantidad de trece millones ochocientas dieciocho mil quinientas sesenta y siete pesetas (13.818.567 ptas). Y debo absolver y absuelvo al INSS y la Conselleria de Sanidad y Consumo de la pretensión contenida en la demanda objeto de este procedimiento, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que trabaja en la empresa Aguas de Valencia desde el 23-?-1961, sufrió un accidente de trabajo en fecha 13-10-1994, consistente en un traumatismo directo sobre el hombro derecho. La citada empresa tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo con la Mutua demandada y el actor fue remitido a la misma a efectos de su diagnostico y curación. SEGUNDO.- Una vez efectuadas las pertinentes radiografías el Dr. Jose Manuel indicó al actor que no tenía nada roto al tratarse de una mera contusión y cursó su baja por accidente de trabajo bajo el diagnostico de contusión hombro derecho, prescribiéndole rehabilitación hasta el 16-11-94. En dicha fecha se le practicó una artografia mediante inyección de contraste hidrosolubre y aire en el hospital o de Octubre de Valencia. El Dr. Rogelio de la Mutua diagnosticó que el actor tenía rotura de manguito de rotadores. TERCERO.- Desde la artografía, el actor inició un proceso febril, con aumento del dolor local, y en fecha 24-11-1994 se le diagnostica, mediante análisis del líquido intraarticular del hombro, la existencia de predominio leucocitario (96.000 mm3), sospechoso de infección intraarticular. El informe afirmaba textualmente: El cultivo de dicho líquido aísla el germen Staphylocuccus Coagula Negativo. Tal germen fue tratado mediante antibióticos macrólidos (eritromicina)

vía oral por el equipo de la Mutua. En fecha 28-10-1994, se le practicó un análisis anterior siendo el nivel de leucocitos de 12.500 mm3.

CUARTO

Ante los resultados de la analítica del 24-11-94 el servicio médico de la Mutua prescibió únicamente antibiótico, consistente en eritromicina administrada por vía oral. Pero ante el empeoramiento que presentaba, se le remitió al Dr. Oscar , cirujano de Ortopédica y Traumatología, que le diagnosticó anquilosis escapulo-humeral con calificaciones y le practicó una artroscopia el día 23-1-95, consistente en la limpieza de las bridas sinoviales (sinovitis) y de los restos del manguito de los rotadores.

Don. Oscar emitió informe en fecha 8-3-95 en el que señaló que la causa era una infección articular y adelantó que quedaría con un déficit y limitación de la movilidad.

QUINTO

El día 25-1-95 se le dió de alta de la artroscopia y el 3-2-95 se le quitaron las grapas prescribiéndole rehabilitación. A la vista de que el dolor iba en aumento, Don. Oscar en fecha 12-5-95, emite un nuevo diagnostico afirmando que lo que en ese momento padecía era una osteoporosis regional, a nivel de la cabeza del húmero y extremidad distal clavicular acromio, también con estado depresivo, y se le prescribió una tanda de Calcitomina+Caldece.

SEXTO

No consiguiendo ningún resultado positivo, en fecha 9-6-95, Don. Oscar remitió comunicación al Dr. Marcelino (de la Mutua) aconsejando que se le remitiera a la clínica del Dolor del dr. Gregorio en base a que principal problema para la recuperación es el dolor, señalando que debía continuar con la Calcitomina.

Fue remitido a tal clínica Don. Gregorio en fecha 20-6-95 que le apreció una clara artrofia del supra e infraespinoso, con pérdida de la capacidad de elevación del hombro y rotación posterior. Se le practicó una ECO y un TAC, en fecha 22-6-95. A la vista de los resultados...

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