STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Diciembre de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:10566
Número de Recurso1558/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1558/2000 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a trece de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6972/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1558/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 372/99, seguidos sobre Fecha encuadramiento Seguridad Social, a instancia de Rodolfo Y OTRO asistidos por la Letrado Carmen Serrat Benlliure, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa NUEVA KARISMA 2000 S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Diciembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Rodolfo y Don Inocencio , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la mercantil NUEVA KARISMA 2000 SOCIEDAD ANONIMA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Rodolfo , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , es administrador social, ejerce funciones de dirección y gerencia, posee el 11,17% del capital social de NUEVA KARISMA 2000 S.A. y no concurren en él circunstancias que supongan el control efectivo de la referida mercantil.- SEGUNDO.- Que, el referido demandante, presentó el 29-03-99, una solicitud de regularización de su encuadramiento en el sistema de la seguridad social, dictándose el 28-04-99, resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la que se anula el alta del Sr. Rodolfo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad social de 1-01-98 y se tramitó su alta en el Régimen General., en la misma fecha, como asimilado a trabajador por cuenta ajena de la empresa NUEVA KARISMA 2000 S.A. con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.- TERCERO.- Que, el demandante Don Inocencio , afiliado a la Seguridad social con el número 46/01856700/27, posee el 11,17% del capital social de NUEVA KARISMA 2000 S.A. y no concurren en él circunstancias que supongan el control efectivo de la referida mercantil. Dicho socio, inició su prestación de servicios para la sociedad el 1-07-98, figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.- CUARTO.- Que, el referido demandante, presentó el 29-03-98, una solicitud de regularización de su encuadramiento en el sistema de la seguridad social, dictándose el 40-05-99, resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la que se anulaba el alta del Sr. Rodolfo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la seguridad social de 1-07-98 y se tramitó su alta en el Régimen General, en la misma fecha, como asimilado a trabajador por cuenta ajena de la empresa NUEVA KARISMA 2000 S.A., con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.- QUINTO.- Que, los demandantes postulan, previa afirmación de la conformidad con el apartado de las resoluciones referidas a su encuadramiento en la seguridad social, que los efectos del cambio no se apliquen retroactivamente, tal y como la ley prevé, y así se acordó en las resoluciones impugnadas, sino que, los efectos del cambio de encuadramiento, se fijen, en ambos casos, el 1-01-99.- SEXTO.- Que, frente a la referida resolución, se interpusiera reclamaciones previas por los demandantes que no fueron estimadas."- TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores, la sentencia que desestimó sus demandas, en las que se impugnaban las resoluciones de la Tesorería de fechas 28-4-99 y 4-5-99 por las que se procedía a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 1-1- 98 y 1-7-98 respectivamente, articulando el recurso en dos motivos, en realidad para la censura jurídica de la sentencia, aunque dice amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que relata el desarrollo que en los últimos años ha tenido el cambio de encuadramiento de los administradores y socios de empresas de capital, haciendo hincapié en las disposiciones contenidas sobre el particular en la Ley 66/97 y en la ley 50/98, y con denuncia del art. 9 y 17 de la Constitución y del art. 1.2 del Código Civil y de los arts. 2 y 10 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto y 1 del Real Decreto de 20 de Junio de 1984 y de doctrina jurisprudencial, que aplica el principio de seguridad jurídica, termina suplicando que los efectos en la inclusión en el Régimen General de los actores se produzcan el 1-1-99.

SEGUNDO

Pero el recurso no puede prosperar. Ante todo hay que señalar que la Jurisprudencia ya había puesto de manifiesto, la existencia de una laguna en la normativa aplicable, al menos con el rango adecuado, porque solo existían circulares que...

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