STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:10223
Número de Recurso2269/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2269/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 6729/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2269/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 11.714/98, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Santiago , asistido por la letrada Dª. Vicenta Lurbe Quilis, contra las mercantiles Winterthur Seguros Generales S.A. y Winterthur Vida Española S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la cuestión deducida en la demanda procede desestimar la demanda interpuesta por Santiago , contra las mercantiles Winterthur Seguros Generales S.A. y Winterthur Vida Española S.A. absolviendo a las demandadas en la instancia sin entrar a conocer el fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor firmó en fecha 26-1-96 firmó contrato mercantil de agencia como agente afecto cuyo tenor literal es el que obra en el documento número 30 aportado por la actora y 2 de la demandada, y que a tales efectos se da pro reproducido, reconociendo ambas partes en la estipulación primera el carácter mercantil del contrato. SEGUNDO.- A su vez se pacto que como ejecutivo de agentes el actor tendría derecho a unas sobrecomisiones, rezando el pacto del siguiente tenor literal: Desde 01.01.97 y hasta 31.12.97, el objetivo anual mínimo de nueva producción analizada en Vida Individual prima periódica neta de anulaciones será el siguiente: - Con Agencias 12.000.000 ptas. En base a éstos mínimos de producción del ejercicio le abonaremos mensualmente una sobrecomisión de 200.000 ptas. Las Sociedades se reservan el derecho de modificar o suprimir dicha sobrecomisión siempre que no se alcanzase la cifra de producción convenida. Bimensualmente, siempre que el total de primas alcanzadas netas de anulaciones igualen o superen el 100% del objetivo acumulado hasta ese período, se le abonará la diferencia entre el 20% sobre dicho total menos lo ya abonado a la fecha. Al término del ejercicio, si se cumple el requisito antes indicado se le abonará una sobrecomisión del 4% sobre el total de primas netas de anulaciones obtenidas. Asimismo, al finalizar el ejercicio y siempre que las sobrecomisiones percibidas por sus agencias no superen el 30% de su producción anualizada en Vida Individual prima periódica neta de anulaciones se le abonará una sobrecomisión del 5% sobre el total de las mismas, no teniendo derecho a esta sobrecomisión del 5% si el porcentaje referido del 30% de sobrecomisiones fuese superado. Caso de rescindirse el contrato ambas partes se comprometen a saldar de modo inmediato las cantidades que recíprocamente puedan adeudarse. Mientras no esté cancelado dicho saldo, la Sociedad podrá retener las comisiones que se devenguen. Hecho por triplicado en Barcelona, a uno mil novecientos noventa y siete.

Aceptado y conforme. TERCERO.- La parte actora en virtud de su actuación como ejecutivo de ventas solicita se le abonen las sobrecomisiones pactadas en el anexo antes transcrito por un total de 1.152.317 pts en base a una producción de ejercicio vida individual de 12.803.536 por parte del actor y sus agencias dependientes, constando acreditado que la producción de ejercicio vida individual durante el año 1997 asciende a un total de 10.668.115 pts únicamente. CUARTO.- El actor como ejecutivo de ventas y por lo tanto coordinador de un grupo de agentes procedía a formar a los mismos, acompañándolos en la formación de cartera. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 17-9-98 se celebró acto de conciliación en fecha 5-10-98 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR